
BORRADOR DEL REGLAMENTO INTERNO
La Junta de Condominio del Conjunto Residencial Sol de Oro IV, ubicado en la Urbanización
La Llanada, Sector Camurí Chico,
Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, en el uso de las facultades
que le confiere el Artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal; presentó
a la comunidad de copropietarios el presente proyecto de Reglamento Interno con
la finalidad de ser sometido a su
revisión, discusión y aprobación; proceso después del cual fue aprobado por unanimidad, pasando de esta forma a ser un REGLAMENTO INTERNO definitivo y oponible a todos los copropietarios.
Este Reglamento Interno tiene por objeto fundamental, regular el uso y conservación de los bienes comunes, la
convivencia armoniosa de los
habitantes del edificio, así como también establecer normas que rijan al
personal que labora en el mismo.
De acuerdo a lo establecido en
el documento de condominio, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del
Primer Circuito de Registro Público Del Estado Vargas, en fecha Xxxxxxxx de Xxxxxx del año 2016 (XX/XX/2016), bajo el N° XX, Protocolo Xxxxxx, Tomo X; nuestra residencia
tiene definido su uso corno "edificio
para vivienda multifamiliar", en
virtud de lo cual, las áreas recreativas, de esparcimiento y demás áreas comunes
deben ser normadas y administradas bajo criterios razonables, ya que la
edificación no es un club social y el uso inadecuado de las áreas y equipos, incrementan considerablemente
el monto por concepto de condominio que le corresponde cancelar mensualmente a
cada copropietario, de acuerdo al porcentaje de alícuota asignado a cada apartamento.
Los integrantes de La Junta de
Condominio agradecen a todos los copropietarios, las sugerencias que han hecho
en la búsqueda de la armonía y el bien colectivo; e igualmente les recuerda que
es obligación de todos y cada uno de los copropietarios de este Conjunto Residencial,
el velar por el cumplimiento de todas las normativas contenidas en el presente Reglamento
Interno.
En todo caso, el presente
Reglamento Interno fue elaborado con la finalidad de evitar situaciones incómodas
para todos y esperamos que prevalezca la sensatez y el sentido común en todos
nosotros para evitar momentos no deseados por ningún copropietario.
ACTA
De conformidad con el Art. 24 de la Ley de Propiedad
Horizontal la administradora procedió a efectuar una asamblea de copropietarios
para deliberar sobre el reglamento interno que directamente incide sobre las
cosas y áreas comunes.
A los fines de cumplir con la Ley de Propiedad
Horizontal, en cuanto al quórum de copropietarios requeridos para la aprobación
del Reglamento Interno, todos los copropietarios asistentes a esta asamblea
aceptan y aprueban el reglamento en los términos que a continuación se expresan
y con su firma en el Acta así lo expresan. Igualmente se autoriza a la
Administradora para que obtenga las aprobaciones escritas necesarias para
complementar el quórum legal necesario requerido para dicha aprobació
DEL OBJETO:
ARTÍCULO
1: El presente reglamento contiene las normas de carácter interno
tendente al uso y mantenimiento
general del Conjunto Residencial Sol
de Oro IV, las cuales tienen por objeto
regular el uso y conservación de los bienes y áreas comunes; así como establecer
normas que rijan al personal que labora
en nuestro Conjunto Residencial. Se busca de esta forma, proteger
las inversiones realizadas por
los copropietarios y así evitar el deterioro y depreciación del mismo; pero
tiene como objeto principal, promover la convivencia armoniosa de los
habitantes del Conjunto Residencial, al asegurar el respeto a los derechos
inherentes a cada copropietario.
ARTÍCULO
2: Todos los copropietarios velarán por
el realce del aspecto arquitectónico del Conjunto
Residencial Sol de Oro IV. Igualmente están comprometidos a mantener el estado
y la conservación de los espacios físicos, mantener la cordialidad y las buenas
costumbres, cumplir y hacer cumplir el presente reglamento, el documento de
condominio y la Ley de Propiedad
Horizontal. Estas obligaciones se extienden a todas las personas que habitan
los respectivos apartamentos, sean o no copropietarios, visitantes, invitados y
todo el personal que labora en el
Conjunto Residencial.
DE LOS PROPIETARIOS:
ARTÍCULO
3: Sólo se considera miembro de esta
comunidad de copropietarios a persona natural o jurídica que tenga tal
condición, según el documento de compra debidamente protocolizado ante el registro
público respectivo, el documento de Condominio y la Ley de Propiedad
Horizontal.
ARTÍCULO
4: Cuando un apartamento pertenece a varias
personas en sociedad o persona jurídica, éstos deberán nombrar, mediante poder
debidamente autenticado, a una persona natural que los represente legalmente
ante la comunidad de copropietarios.
ARTÍCULO
5: Para el uso y disfrute de cada apartamento
y las áreas comunes, los propietarios deberán observar todas las obligaciones y
limitaciones establecidas en la Ley de Propiedad Horizontal, las ordenanzas
municipales, el documento de Condominio y el presente Reglamento Interno.
ARTÍCULO
6: Sólo el copropietario o el
representante legal de éste, en caso de sociedad o personas jurídicas, de
acuerdo a lo pautado en el Artículo 3, podrán formar parte Junta de Condominio
y participar con voz y voto en la Asamblea general de copropietarios. Los
copropietarios que se postulen para formar parte de la Junta de Condominio
deberán estar al día en sus pagos de condominio y se excluirán para la
conformación de la Junta de Condominio aquellos copropietarios que presenten
morosidad en sus pagos de condominio. Es un requisito que los postulados a la
Junta de Condominio estén físicamente presentes en la Asamblea destinada para
la elección de los conformación de la nueva Junta de Condominio.
ARTÍCULO
7: Son considerados como familiares del copropietario:
el cónyuge, el padre, madre, suegros, hijos, hermanos, nietos, yernos y nueras.
Los copropietarios están obligados a suministrar los datos de las personas que
habitan en el apartamento de su propiedad a fin de implementar un control de
acceso adecuado, además de servir de utilidad para programar actividades
deportivas y recreativas.
DE LOS ARRENDATARIOS, COMODATARIOS O CESIONARIOS:
ARTÍCULO
8: Todo copropietario que así lo desee, podrá en función del
derecho que lo asiste, dar en arrendamiento, comodato o por cualquier otro título el uso y disfrute del
apartamento de su propiedad. El propietario comunicará a los copropietarios por
medio de la Junta de Condominio su decisión por escrito de esta circunstancia,
indicando los datos de la persona o personas que habitarán en el apartamento
con sus respectivas referencias.
La Junta de Condominio podrá solicitar cualquier otra información adicional que
se considere pertinente y estará facultada para objetar la participación de la
persona sometida a su consideración en la Comunidad del Conjunto Residencial Sol de Oro IV.
ARTÍCULO
9: Toda persona que tome en alquiler,
comodato o por cualquier otro contrato, gratuitamente o de manera onerosa, un
apartamento, formará parte de esta comunidad, únicamente a los solos efectos
del uso y disfrute del apartamento, los servicios y áreas comunes; quedando
obligado a acatar las decisiones emanadas de la Junta de Condominio y a dar
estricto cumplimiento a las normas contenidas en este Reglamento Interno, en el
Documento de Condominio y en la Ley de Propiedad Horizontal; manifestándolo así
por escrito antes de ocupar el apartamento.
ARTÍCULO
10: Durante el tiempo que el propietario
tenga alquilado o haya cedido por cualquier título el uso y disfrute de su
apartamento a otra persona, tanto él como sus familiares perderán todos los
derechos sobre el uso y disfrute de las áreas comunes.
ARTÍCULO
11: Todo propietario que desee dar en arrendamiento,
en comodato o ceder por cualquier título el uso del apartamento de su propiedad,
deberá presentar solvencia de pago del condominio, cuotas especiales y
cualquier otro compromiso con la Comunidad de copropietarios.
ARTÍCULO
12: La Junta de Condominio está facultada
para solicitar del propietario la resolución del contrato de arrendamiento, de
comodato o de cualquier otro contrato mediante el cual se de en uso y disfrute
el apartamento, cuando los ocupantes, sus familiares o sus invitados observen
conductas reñidas con las normas morales y buenas costumbres, o no cumplan con
este Reglamento Interno, el Documento de Condominio y la Ley de Propiedad
Horizontal.
ARTÍCULO
13: Los propietarios son responsables de
la conducta de las personas que habitan en su apartamento y de sus invitados,
debiendo pagar a la administración el valor de las reparaciones por los daños
que causaren sobre los bienes y áreas comunes.
ARTÍCULO
14: Queda expresamente establecido que el
único responsable por el pago de las cuotas ordinarias y/o extraordinarias de
Condominio es el propietario del apartamento.
DE LOS APARTAMENTOS Y COSAS COMUNES:
ARTÍCULO
15: Los apartamentos y demás dependencias
se usarán conforme al destino respectivo, y el uso y disfrute de cada
apartamento o ambiente estará sometido a las normas establecidas en el presente
reglamento, el documento de condominio y en el artículo 3 de la Ley de
Propiedad Horizontal.
ARTÍCULO
16: Queda totalmente prohibido producir
ruidos, molestias, daños, ni acciones que perturben la tranquilidad de los
demás copropietarios. No podrán ser utilizados los apartamentos para fines
contrarios a la moral y buenas costumbres. No se podrá perturbar el uso y
disfrute de los demás copropietarios.
ARTÍCULO
17: Para mantener el aspecto
arquitectónico del Conjunto Residencial no está permitido la remodelación de las fachadas
o áreas externas de los apartamentos. La Junta de Condominio establecerá el
modelo y las características de los materiales a utilizar, las rejas, puertas,
etc.
En el caso de deterioro de las pinturas en paredes y
techos; y de que el copropietario quiera hacer los retoques a su propio costo,
deberá solicitar los códigos de las tonos de los colores originales y la casa
fabricante.
ARTÍCULO
18: No está permitido decorar en forma
permanente pasillos, paredes, puertas, ventanas de las partes exteriores. Las
paredes y techo del balcón deberán estar pintados de color blanco. El resto del
Conjunto Residencial deberá mantener una sola tonalidad de colores.
ARTÍCULO
19: No se permite la instalación de oficinas,
consultorios o la realización de cualquier tipo de actividad que desvirtúe el
uso al que están destinados los apartamentos ni ningún otro acto que no esté
previsto en el Artículo 3 de la Ley de Propiedad Horizontal, el Documento de
Condominio o este Reglamento Interno.
ARTÍCULO
20: No se podrán instalar motores o
máquinas que no sean normales y concebidos para los servicios del hogar.
ARTÍCULO
21: Las actividades como el canto, uso de
instrumentos musicales, aparatos de radio o televisión están limitados por el
interés común; por lo que dichas actividades no se podrán realizar con alto
volumen o que perturben la tranquilidad de otros copropietarios.
ARTÍCULO
22: Se prohíbe la tenencia o permanencia,
aún momentánea, de animales domésticos en todas las áreas del Conjunto
Residencial, esto con la finalidad de mantener las normas sanitarias, la salud
y la integridad de las personas.
ARTÍCULO
23: Queda terminantemente prohibido usar
productos cáusticos o corrosivos en las labores de destape y limpieza. La
inobservancia de esta norma podrá causar daños en los sistemas generales de
drenajes y los propietarios serán responsables de los daños ante la comunidad
de copropietarios.
ARTÍCULO
24: Es obligación de cada copropietario
mantener adecuadamente la puerta de entrada, ventanas, balcones y jardineras de
su apartamento en perfecto estado de conservación para contribuir al buen aspecto
del Conjunto Residencial. Se deberá evitar que el agua, resultante de la
condensación del aire acondicionado, moje el piso del pasillo.
ARTÍCULO
25: Queda terminantemente prohibido tender
ropa, toallas, colocar pancartas, avisos publicitarios o cualquier otro objeto
en las ventanas, baranda, balcones, jardineras o en cualquier otro sitio
visible desde el exterior del Conjunto Residencial o desde otros apartamentos
ya que, además del mal aspecto a la fachada, constituye un peligro para las
personas de las plantas inferiores.
ARTÍCULO
26: Deben abstenerse de arrojar agua o cualquier otro líquido al exterior del
edificio cuando se efectúe lavado de vidrios, pisos, riego de plantas
ornamentales, etc. Se debe cuidar y no perjudicar a los demás copropietarios de
las plantas Inferiores. Igual cuidado debe tenerse al sacudir felpudos,
alfombras, etc.
ARTÍCULO
27: No está permitido instalar antenas exteriores particulares en ningún sitio
de las fachadas, ni la
colocación de cables o tuberías visibles en ninguna área del Conjunto
Residencial. Se otorgará permiso para instalar en la azotea del edificio las
antenas que brinden los servicios de televisión por cable, telefonía, servicios
de Internet o cualquier otro servicio que decida la Asamblea de copropietarios.
ARTÍCULO
28: El propietario que reiteradamente incumpla sus obligaciones, además de ser
responsable de los daños y perjuicios que cause a los demás, podrá ser
demandado para que se le obligue a vender sus derechos hasta en subasta
pública, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 39 de la Ley de Propiedad
Horizontal.
ARTÍCULO
29: Los miembros de la comunidad incurren en faltas: 1. Por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le corresponden
y que están contenidas en la Ley de Propiedad Horizontal, en el Documento de
Condominio y en este Reglamento Interno. 2.
Por observar conductas contrarias a la ética, moral y buenas costumbres. 3. Por la violencia de hecho o de
palabras contra otro miembro de esta comunidad o contra el personal que labora
en el edificio (personal de mantenimiento, personal de seguridad, obreros y
otros). 4. Cuando obstaculicen o
interfieran el normal desarrollo de las actividades que tiendan a conservar,
mejorar y proteger los bienes o inversiones hechas por los copropietarios. 5. Por daños y perjuicios que causen a
los demás copropietarios .
ARTÍCULO
30: Todo copropietario que por descuido, imprudencia, negligencia o impericia provoque
una inundación, además de los daños y perjuicios que ocasione, deberá cancelar
la cantidad de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.), monto este que será
cargado como gasto no común en el próximo recibo de condominio.
ARTÍCULO
31: No está permitida la colocación de equipos de aire
acondicionado individuales (llamados de ventana)
en los apartamentos. Únicamente está permitida la colocación de dichos equipos
en los espacios destinados para tal fin por el constructor de la edificación.
DE LOS ASCENSORES
ARTÍCULO
32: No se podrán utilizar los ascensores para cargar muebles y equipos, que,
por su tamaño y/o peso, puedan causar daños a los mismos; así como tampoco se
podrán utilizar los ascensores para el transporte o carga de materiales de construcción;
en cuyo caso se deberán utilizar las escaleras y velar por evitar que se
produzcan daños en los escalones, pasamanos, techos, paredes, etc.
ARTÍCULO
33: No está permitido el acceso a los ascensores con ropa de baño mojadas, por
cuanto el derrame de líquidos acelera el deterioro de los equipos y atenta
contra la higiene, la limpieza de éstos y la seguridad de las personas.
ARTÍCULO
34: Los usuarios de los ascensores no deberán detenerse a conversar o escuchar a
otra persona con la puerta abierta ya que esto trae como consecuencia desperfectos
mecánicos que ocasionan gastos innecesarios a la comunidad y molestias a otros
usuarios que pudieran estar esperando el ascensor.
ARTÍCULO
35: Los niños menores de 6 años deberán
ser acompañados por representantes para hacer uso de los ascensores, declinando
la comunidad de copropietarios la responsabilidad por los accidentes que
pudieran sufrir dichos menores.
ARTÍCULO
36: En caso de emergencia, si usted se
queda atrapado en alguno de los ascensores, recuerde oprimir el botón de alarma
para que sea auxiliado lo antes posible. Igualmente, use las escaleras en caso
de evacuación del edificio.
ARTÍCULO
37: Se prohíbe sobrecargar los ascensores,
limitando su uso a no más de seis (6) personas por ascensor o 450 Kg.
ARTÍCULO
38: El horario para efectos de mudanza es
el siguiente: Lunes a Viernes de 8:00
a.m. a 12:00 p.m. (es decir, mediodía) y de 1:30 p.m. a 5:00 p.m. Se requiere autorización de la
Junta de Condominio en las mudanzas.
Se agradece hacer uso moderado de los ascensores sin sobrecargarlos y un solo ascensor, indicado por el piso
de la mudanza. En el caso de los días sábados, se extiende el horario de 9:00 a.m. a 11:30 a.m. Se requerirá de
una carta compromiso autorizando el cargo a gastos no comunes por los daños que
se puedan ocasionar.
ARTÍCULO
39: En el caso de que algún copropietario
note alguna anormalidad en el funcionamiento de los ascensores, este deberá
notificarlo lo antes posible a algún miembro de la Junta de Condominio o, en su
defecto, al personal de seguridad.
ARTÍCULO
40: Los daños al sistema eléctrico y
mecánico, ralladuras y otros desperfectos que puedan sufrir los ascensores por
contravención a las disposiciones anteriores, correrán por cuenta exclusiva del
apartamento que directa o indirectamente las haya causado, y será cargado el monto de reparación correspondiente
al próximo recibo de condominio como no común.
ARTÍCULO
41: Por razones de ética, a aquellos
copropietarios que presenten una morosidad en el condominio igual o superior a
los tres (3) meses se les bloqueará la llave magnética del ascensor, y se les
reactivará una vez que hayan traído una carta de solvencia firmada por la
administradora. Las excepciones a este artículo serán consideradas por la Junta
de Condominio y estarán basadas exclusivamente en criterios comprobables de
problemas de salud que impidan el uso de las escaleras, discapacidad y/o de
edad avanzada de alguno de los habitantes del apartamento que presenta dicha
morosidad.
DE LOS ESTACIONAMIENTOS
ARTÍCULO
42: El estacionamiento del edificio deberá
ser usado como tal, debiendo los Propietarios estacionar sus vehículos
exclusivamente en los puestos asignados en el Documento de Condominio y el respectivo Documento de
compra – venta, salvo los casos demostrables en los que un propietario haya
alquilado o cedido un puesto a algún copropietario.
ARTÍCULO
43: Los puestos de estacionamiento
correspondientes a cada propietarios están delimitados por franjas pintadas en
el piso, así como también por el número que le corresponde y que aparece en su
documento de compra. Está prohibido dejar el vehículo estacionado invadiendo
parte del puesto vecino.
ARTÍCULO
44: Los estacionamientos del edificio son
de uso exclusivos de los habitantes del mismo. Cada propietario tiene el uso exclusivo
de sus puestos de estacionamiento asignados, y podrá ceder su uso bajo su
cuenta y riesgo a sus visitantes y familiares. Los visitantes no podrán hacer
uso de los puestos de estacionamiento particulares, salvo que medie la
autorización por escrito del propietario del mismo. Queda prohibido alquilar puestos
a personas que no residan en el Conjunto Residencial. Si el copropietario
decide cederle temporalmente su estacionamiento a otra persona que habita en el
edificio, deberá informar a la administración o a la Junta de Condominio de
dicho acto, a fin de mantener un mejor control en el uso de los mismos.
ARTÍCULO
45: Está terminantemente prohibido que los
visitantes estacionen sus vehículos en el puesto de estacionamiento asignado a
otro apartamento, ni en las áreas de circulación. Los vehículos de los invitados
deberán estacionar en la calle, salvo que el propietario tenga un espacio
disponible dentro de su propio puesto (puesto vacío). En caso de que se verifique
la ocupación de un puesto de estacionamiento, o de alguna área de circulación,
por vehículos no pertenecientes al propietario del puesto en cuestión o no
autorizados por escrito por éste, se notificará a la autoridad competente sobre
la presencia ilegal de dicho vehículo en los estacionamientos del Conjunto Residencial.
La Junta de Condominio establecerá el uso de calcomanías para ser colocadas en el
parabrisas de los vehículos infractores.
ARTÍCULO
46: En vista del riesgo de sufrir
accidentes que tienen los niños o adultos y el perjuicio o daño que puedan causar a los
vehículos de los propietarios o residentes, queda terminantemente prohibido todo tipo de
juegos, uso de bicicletas, patinetas, patines, monopatines o afines u otros que
puedan causar accidentes a los niños o dañar los vehículos en el área de los
estacionamientos.
ARTÍCULO
47: En los puestos de estacionamiento no
podrá instalarse ningún aparato de marcación, cerrarlos o convertirlos en
depósitos, almacenar cauchos, rines, muebles, equipos o materiales de
construcción, escombros, estacionar maquinarias, ni se podrá hacer ninguna
construcción que pudiere entorpecer el uso del estacionamiento en general o de
los otros puestos particulares. Cuando se trate de mudanzas deberán ser
movilizados en un tiempo no mayor de tres horas.
ARTÍCULO
48: El mantenimiento y conservación de los
puestos de estacionamiento será de la exclusiva responsabilidad de los
respectivos propietarios de apartamentos que adquieran el derecho de uso de los
mencionados puntos. En consecuencia, deben evitar que sus vehículos tengan bote
de aceite que manchen y ensucien el piso del estacionamiento.
ARTÍCULO
49: Queda prohibido efectuar reparaciones
mecánicas de cualquier índole, cambio de aceite, lavado de automóviles y en
general cualquier otra actividad que dañe, ensucie o perjudique el
mantenimiento de la propiedad. Se exceptúan los reemplazos de neumáticos,
cambio de baterías o alguna situación realmente excepcional que, por su
naturaleza, obliga a reparar algo del vehículo para poderlo movilizar luego a
un taller. Estas situaciones excepcionales deberán ser planteadas previamente
la Junta de Condominio y, luego de su consideración, ésta determinará si
aprueba la reparación sopesando otras consideraciones tales como que no
perjudique el entorno, presente algún peligro o incomode a la comunidad.
ARTÍCULO
50: Está prohibido el ingreso de peatones
por la rampa de ingreso al estacionamiento. La única excepción a esto será
cuando el personal de mantenimiento tenga que sacar con la carretilla las
bolsas con desechos almacenadas en el cuarto de basura.
ARTÍCULO
51: Se recomienda a los usuarios del
estacionamiento acatar las siguientes recomendaciones:
a.
Como medida de seguridad, espere que la
puerta automática se cierre, antes de estacionarse.
b.
No botar papeles, basura o desperdicios
en el área del estacionamiento.
c.
Abstenerse de tocar corneta en los estacionamientos.
DEL SALÓN DE FIESTAS
ARTÍCULO
52: El salón de fiestas está destinado para efectuar celebraciones y agasajos a
los habitantes del Conjunto Residencial
Sol de Oro IV, y podrá ser utilizado para fiestas privadas de los copropietarios.
ARTÍCULO
53: El horario permitido para las celebraciones y agasajos será el siguiente:
viernes, sábado y días anteriores al feriado: Desde las 9:00 AM hasta la
1:00AM, extensible hasta las 2:00 AM. Domingos a jueves y días feriados que son
seguidos de días laborables hasta las 7:00PM, extensible hasta las 8:00PM. La
hora de extensión concedida para todos los casos exigirá que la música se
coloque a muy bajo volumen y que no se produzcan ruidos molestos de ninguna
índole. Durante la celebración el volumen de la música deberá estar adaptado al
área donde se desarrolla dicha festividad, evitando gritar y hablar con un tono
elevado de voz, recordándoles que nuestras residencias están destinadas para el
sano disfrute y descanso de los que en ella habitan.
ARTÍCULO
54: El salón de fiestas deberá ser reservado con suficiente antelación mediante
la consignación de los formatos debidamente firmados y los documentos exigidos,
además de la cancelación de 300 Unidades Tributarias, monto éste que será destinado
para el equipamiento y mejoras de dicho salón de Fiestas. Se autoriza a la Junta de Condominio para efectuar los
ajustes necesarias a esta tarifa, según las necesidades y requerimientos que surjan en el tiempo, para
la mejora y mantenimiento del salón de fiestas.
Como un incentivo y un reconocimiento a la labor ad honorem que realizan los miembros que
integran la Junta de Condominio, el tiempo que destinan para el bien común del
edificio, éstos quedaran exentos del pago para hacer uso del salón de fiestas,
siempre y cuando éste no haya sido ya reservado por otro copropietario.
Igualmente, estarán obligados a todas las demás condiciones que, para el uso
del salón de fiestas, están estipuladas.
Es responsabilidad del copropietario todo lo relacionado
a la celebración y equipamiento del salón, recordándole que cualquier daño
ocasionado a las instalaciones o equipos, será cargado a su próximo recibo de
condominio como gasto no común.
ARTÍCULO
55: Todo proceso de recepción de solicitudes será competencia del personal de
seguridad simultáneamente con la Junta de Condominio, mientras que la autorización
para el uso de del salón de fiesta es competencia exclusiva de la Junta de Condominio.
El interesado deberá presentar una solicitud escrita por duplicado a la Junta
de Condominio, con suficiente anticipación. En caso de que se hayan agotado las
planillas, la impresión y copia de la planilla correrá por cuenta del
copropietario y no de la Junta de Condominio.
ARTÍCULO
56: Las autorizaciones del uso del salón de fiestas deberán contener la firma
de por lo menos dos (02) miembros principales de la Junta de Condominio. El
duplicado de la solicitud, una vez aprobada, deberá ser devuelto al
solicitante. La Junta de Condominio deberá verificar que el solicitante no
presente morosidad y, en caso de detectarla, deberá exigirle al solicitante que
traiga una carta de solvencia de la administradora para poder autorizarle el
uso del salón de fiesta.
ARTÍCULO
57: Sólo se permitirá la celebración de fiestas o agasajos en el salón de
fiestas si el copropietario o arrendatario se encuentra presente en la misma.
Parágrafo Primero: En ningún caso se permitirá el uso de la piscina u otras
áreas comunes a los invitados a la celebración o agasajo que se esté realizando
dentro de las áreas del salón de fiesta; incluyendo dentro de aquellas áreas
comunes el lobby, los espacios o pasillos adyacentes a dicho salón (exceptuando
el área frontal a la conserjería), en los cuales queda terminantemente
prohibido la colocación de mesas, sillas, minitecas, equipos de sonido,
cocinas, carritos de perro-calientes, cavas, estantes, cajas, comidas, bares, bebidas,
castillos o colchones inflables, y/o cualquier otra cosa que se pueda utilizar
en la mencionada celebración; a menos que haya autorización por escrito emanada
de la Junta de Condominio. La única área adyacente al salón a la que se le permitirá
la colocación de castillos o colchones inflables será la del área frontal a la
conserjería.
Parágrafo Segundo: En virtud de lo dispuesto en el parágrafo primero de este
artículo, se sugiere no extralimitarse en cuanto al número de personas
invitadas; por cuanto la capacidad del salón de fiestas es de ochenta (80)
personas.
ARTÍCULO
58: El copropietario que solicite el salón
de fiestas, por razones de ética, deberá estar solvente ante la administradora y, de requerirlo la Junta de
Condominio, deberá presentar fotocopia del Documento de Propiedad del
apartamento, de su cédula de identidad o cualquier otro documento estipulado en el formato
respectivo. Queda entendido que los copropietarios que no estén solventes ante
la administradora, no podrán reservar el salón de fiestas para la realización
de las mismas hasta tanto no demuestren estar al día con sus pagos mediante una
carta de solvencia de la administradora.
ARTÍCULO
59: A los efectos de la decoración y
acondicionamiento del salón de fiesta, el mismo deberá ser efectuado con un
máximo de ocho horas de anticipación a la hora de la celebración del evento. No
se permitirá efectuar este tipo de actividades en el horario entre las 9:00 PM
y las 8:00AM.
ARTÍCULO
60: Las organizaciones sociales existentes
en el edificio (clubes juveniles e infantiles, comisiones de eventos
especiales, sociales y otros sin fines
de lucro) no pagarán por el uso del salón de fiesta, siempre y cuando la
actividad programada sea de carácter comunitario, pero estarán obligados a
todas las demás condiciones, que para el uso del local, están estipuladas.
ARTÍCULO
61: El personal de seguridad o, en su
defecto, algún miembro principal de la Junta de Condominio, entregará el salón
de fiesta al copropietario mediante acta y aquel a su vez otorgará finiquito al
recibir el local. El personal de seguridad deberá indicar en el acta respectiva,
los daños o desperfectos que puedan haber sufrido el local o su equipamiento.
Si se evidencia en cualquier momento daños no reflejados en el acta respectiva,
el personal de seguridad podrá ser amonestado por incumplimiento de sus obligaciones.
ARTÍCULO
62: No se permitirá a las personas que
hayan sido invitadas a la celebración que se realice en el salón de fiestas y
que no habiten en el Conjunto Residencial, ingerir licor fuera del salón de
fiestas por las aéreas comunes del Conjunto, ni deambular por las mismas,
limitándose a permanecer solamente en el área de fiestas, hasta que dicha
celebración concluya.
ARTÍCULO
63: El salón de fiestas no podrá
utilizarse para realizar festivales de beneficencia, reuniones de carácter
político, religioso, gremial o sindical, actividades con fines de lucro, juegos
de azar, velorios, novenarios, etc.
ARTÍCULO
64: Ante el abuso de ruidos molestos,
música a alto volumen y uso del salón de fiestas fuera del horario estipulado,
los copropietarios afectados sólo podrán quejarse ante el personal de seguridad
de turno, evitando tener que molestar a su vez a algún miembro de la Junta de
Condominio, quien también está en su pleno derecho de descansar y no ser
molestado a altas horas de la noche.
DE LA PISCINA
ARTÍCULO
65: El uso de la piscina está reservado a
los copropietarios y residentes del Conjunto Residencial. Queda terminantemente
prohibido el uso de la misma por parte del personal que labora para la
Residencia (personal de seguridad, personal de mantenimiento, etc.) o sus
familiares.
ARTÍCULO
66: Debido a la capacidad limitada que
tiene la piscina, los altos costos de mantenimiento de la misma y al derecho
que tienen los copropietarios de disfrutar cómodamente de estas instalaciones,
se recomienda la máxima moderación posible en la utilización de estas áreas por
parte de invitados de los copropietarios. A los fines anteriores, solo se
permitirá un máximo de ocho (8) invitados por cada apartamento en el área de la
piscina o dentro de la misma; sin perjuicio a la reducción en el número de invitados
que se debe hacer durante las llamadas temporadas
altas, lo cual será regulado por la Junta de Condominio, dependiendo de la
temporada de que se trate. En caso de superar el número de invitados, el copropietario
deberá cancelar un monto equivalente a X unidades tributarias por cada invitado
adicional. Se autoriza a la Junta de Condominio para efectuar los ajustes
necesarias a esta tarifa, según las necesidades y requerimientos que surjan en el tiempo.
ARTÍCULO
67: El horario de uso de la piscina es de
8:00 am a 10:00 pm. Mientras permanezcan los conos alrededor de la piscina, que
son indicadores de que la misma está en mantenimiento, los usuarios deberán
abstenerse de utilizarla, ya que se corre el riesgo de sufrir daños físicos
debido a los químicos implementados para el mantenimiento, así como de
entorpecer el efecto de los mismos en la limpieza del agua.
ARTÍCULO
68: Por razones de higiene, es de carácter
obligatorio para todos los usuarios DUCHARSE ANTES DE ENTRAR A LA PISCINA. Igualmente, por razones de respeto a los derechos de
los demás, no está permitido:
a)
Bañarse en la piscina impregnado de
cosméticos, bronceadores, bloqueadores, aceites, etc.
b)
Circular escurriendo agua por el hall
de entrada, ascensores, escaleras pasillos, salones y demás zonas distintas a
la piscina.
c)
Ingerir cualquier tipo de alimentos o
bebidas dentro o alrededor de los bordes de la piscina.
d)
Hacer picnic en la zona.
e)
Mantenerse o circular en toda el área
de la piscina, con vasos, platos, botellas o cualquier otro objeto de vidrio o
material cortante.
f)
Botar o lanzar piedras y otros objetos
dentro de la piscina, inclusive globos.
g)
Jugar carnaval lanzándose agua,
recipientes llenos de agua o cualquier otro líquido.
ARTÍCULO
69: No está permitido, durante los días de
semana, feriados y/o temporadas altas, el uso de colchones, lanchas de goma,
flotadores o similares, así como juegos con objetos de goma o sólidos que
pueden molestar a los usuarios. Se prohíbe terminantemente el uso de tablas de
surf dentro de las piscinas. Se prohíbe el uso de las toallas dentro de la
piscina.
ARTÍCULO
70: El uso de las sillas llamadas tumbonas
queda limitado a los copropietarios y no se permitirá la reserva de las mismas
con objetos personales, tales como toallas, bolsos, etc. Las tumbonas deberán
ser protegidas con toallas adecuadas, para evitar que se impregnen de
bronceadores, protectores y aceites para la piel. Recuerde que las tumbonas han
sido calculadas para soportar el peso de una (1) sola persona, por lo que agradecemos
respetar esta norma. En el caso de que usted ocasione algún daño a las tumbonas
o a cualquier mobiliario o instalación de nuestras residencias, se cargará el monto
de la reparación o reposición al próximo recibo de condominio como gasto no común.
El uso del mobiliario de las piscinas, es exclusivo de esta área; por lo que no
está permitido la movilización del mismo fuera del área.
ARTÍCULO
71: No está permitido el uso, bajo ningún
concepto, de bicicletas, patines, monopatines, patinetas, etc., en el área de
la piscina, caney, hall de entrada, pasillos y estacionamientos.
ARTÍCULO
72: El bote de desperdicios en el área de la
piscina, deberá ser por cuenta de cada uno de los usuarios, y los mismos deberán ser
depositados en bolsas plásticas dentro de los recolectores de basura. A los
fumadores, agradecemos el uso de ceniceros
particulares, para evitar ensuciar nuestras instalaciones. Queda prohibido
fumar dentro de la piscina. El fumador deberá
respetar a los derechos de los no fumadores que pueda tener a su alrededor.
ARTÍCULO
73: Las áreas de jardín deben ser
resguardadas por todos los copropietarios. En las áreas de jardín adyacentes a
la piscina, se permitirá el uso de toallas para tomar sol. Se agradece a los
padres advertir a sus hijos sobre esta normativa, a los fines de evitar el uso
de juguetes o artefactos que puedan dañar los mismos.
ARTÍCULO 74: El uso de aparatos y equipos de sonido en el área de la
piscina, deberá ser a un volumen moderado, de tal forma que el resto de los
usuarios no se vean afectados por el ruido que ocasionen los mismos.
ARTÍCULO
75: Todos los niños deberán estar acompañados
de, al menos, un padre o representante, quien será responsable por actos o
sucesos de cualquier naturaleza, así como de sus consecuencias. En ningún caso
la comunidad de copropietarios, ni la Junta de Condominio, serán responsables
por accidentes sufridos por los usuarios de la piscina. Igualmente es responsabilidad de los
padres la inmersión de los niños o adolescentes en la piscina, en el caso de
que no supieran nadar.
ARTÍCULO
76: Por razones de ética, para disfrutar
de áreas comunes: piscina, parrillera, caney, baño de vapor (sauna), gimnasio,
etc., el copropietario tiene que estar al día en el pago de su cuota de
condominio.
ARTÍCULO
77: El uso de la piscina y las áreas
comunes por parte de invitados o personas que no habiten en el Conjunto Residencial,
podrá ser limitado o prohibido por la Junta de Condominio, en las temporadas de: carnaval, semana
santa, vacaciones escolares, fin de año, fines de semana, fines de semana con
feriado adicionales (puentes); siempre mediante disposiciones que se refieran a
fechas determinadas para cada oportunidad, y solo como norma general, si así lo
resuelve la Asamblea de Copropietarios. Los copropietarios tienen la obligación
de informarse sobre las restricciones vigentes para estas fechas.
DEL CANEY O CHURUATA DE LA PARRILLERA
ARTÍCULO
78: La churuata, que incluye la parrillera, deberá ser reservada con suficiente
antelación mediante la consignación de los formatos debidamente firmados y los documentos
exigidos, además de la cancelación de 200 Unidades Tributarias, monto éste que
será destinado para el equipamiento y mejoras de dicho espacio. Se autoriza a la Junta de Condominio para efectuar los
ajustes necesarias a esta tarifa, según las necesidades y requerimientos que surjan en el tiempo, para
la mejora y mantenimiento de dicha área.
Como un incentivo y un reconocimiento a la labor ad honorem que realizan los miembros que
integran la Junta de Condominio, el tiempo que destinan para el bien común del
edificio, éstos quedarán exentos del pago para hacer uso de la parrillera,
siempre y cuando ésta no haya sido ya reservada por otro copropietario.
Igualmente, estarán obligados a todas las demás condiciones que, para el uso
del caney y de la parrillera, están estipuladas.
Es responsabilidad del copropietario todo lo relacionado
a esta área, recordándole que cualquier daño ocasionado a las instalaciones o
equipos (cava, sillas, mesa, etc.), será cargado a su próximo recibo de
condominio como gasto no común.
ARTÍCULO
79: Se establece un solo turno por día para el uso de la churuata/parrillera, dentro
del siguiente horario permitido: viernes, sábado y días anteriores al feriado:
Desde las 9:00 a.m. hasta la 11:00 p.m., extensible hasta las 12:00 AM (es
decir, medianoche). Domingos a jueves y días feriados que son seguidos de días
laborables hasta las 9:00 p.m., extensible hasta las 10:00 p.m. La hora de
extensión concedida para todos los casos exigirá que la música se coloque a muy
bajo volumen y que no se produzcan ruidos molestos de ninguna índole. Durante
el uso de estos espacios el volumen de la música deberá estar adaptado al área
donde se desarrolla dicha actividad, evitando gritar y hablar con un tono
elevado de voz, recordándoles que nuestras residencias están destinadas para el
sano disfrute y descanso de los que en ella habitan.
ARTÍCULO
80: Todo proceso de recepción de solicitudes será competencia del personal de
seguridad simultáneamente con la Junta de Condominio, mientras que la autorización
para el uso de las churuata/parrillera es competencia exclusiva de la Junta de
Condominio. El interesado deberá presentar una solicitud escrita por duplicado
a la Junta de Condominio, con suficiente anticipación. En caso de que se hayan
agotado las planillas, la impresión y copia de la planilla correrá por cuenta
del copropietario y no de la Junta de Condominio.
ARTÍCULO
81: Las autorizaciones del uso de la churuata/parrillera deberán contener la
firma de por lo menos dos (02) miembros principales de la Junta de Condominio.
El duplicado de la solicitud, una vez aprobada, deberá ser devuelto al
solicitante.
ARTÍCULO
82: El uso del mobiliario destinado a las
áreas comunes, y en especial el de los caneyes, área de parrillera y área de piscina,
es exclusivo de estas áreas; y en tal virtud, no está permitido la movilización de los mismos fuera del
área respectiva.
Parágrafo Único: Con respecto al área de parrillera, solo se permitirá un
máximo de cuarenta (25) personas en dicha área.
ARTÍCULO
83: Está terminantemente prohibido
efectuar fogatas y el uso de candelabros, mecheros, antorchas y afines cerca de
los caneyes (churuatas). Recuerde que el techo de éstas es de material
inflamable.
ARTÍCULO
84: El copropietario que solicite la
churuata/parrillera, por razones de ética, deberá estar solvente
ante la administradora y, de requerirlo la Junta de Condominio, deberá
presentar fotocopia del Documento de Propiedad del apartamento, de su cédula de identidad o cualquier otro documento
estipulado en el formato respectivo. Queda entendido que los copropietarios que
no estén solventes ante la administradora, no podrán reservar la
churuata/parrillera para la realización de las mismas hasta tanto no demuestren
estar al día con sus pagos mediante una carta de solvencia de la
administradora.
DEL SISTEMA DE RECOLECCIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS
ARTÍCULO
86: Los copropietarios y demás habitantes
del Conjunto Residencial deberán abstenerse de ensuciar los bienes y áreas
comunes, quedando así prohibido lanzar basura u objetos a la calle, jardines, escaleras,
pasillos y demás áreas comunes, así como arrojar líquidos de cualquier
naturaleza.
ARTÍCULO 86: De acuerdo a lo pautado en las Ordenanzas Municipales,
los depósitos de basura no podrán contener:
a)
Explosivos o material inflamable.
b)
Excrementos, animales muertos y
materiales orgánicos susceptibles de descomposición inmediata.
c)
Escombros, tierra o residuos de
construcción.
d)
Objetos de metal o de vidrio.
e)
Agua u otros líquidos.
f)
Objetos diversos o desperdicios que
excedan la capacidad del recipiente, envase o bolsa .
Estos desperdicios deberán ser botados
directamente por quienes los producen, ya que el ASEO URBANO no los recoge.
ARTÍCULO
87: Los desperdicios de cocina y otras
sustancias húmedas susceptibles de descomposición, deberán ser colocados dentro
de bolsas plásticas herméticamente cerradas, antes de ser arrojadas en los
colectores de basura. De igual manera, se debe tener especial cuidado de no
ensuciar las áreas adyacentes a las bocas y sitios de los bajantes de basura, al
momento de vaciar los desperdicios, evitando así, malos olores, focos de infección
y criaderos de insectos.
ARTÍCULO
88: Queda prohibido vaciar en los bajantes
de basura, ganchos de ropa, cajas grandes, botellas de vidrio, periódicos y
cualquier desperdicio que obstruya o cause daños graves al personal de mantenimiento y a
los colectores de basura. Estos objetos deberán ser llevados al sótano para ser
botados en el pipote destinado para tal fin, o directamente dentro del cuarto
de basura ubicado fuera del edificio.
DE LAS MÁQUINAS DE HACER EJERCICIO
ARTÍCULO
89: Las máquinas de hacer ejercicio son
para uso exclusivo de copropietarios y familiares directos que habiten en
nuestro Conjunto Residencial. No está permitido su uso por parte de invitados, personas no residentes en nuestra
comunidad, o del personal que labora en la misma.
ARTÍCULO
90: El horario de uso es de 6:00 am a 10:00
pm, todos los días, salvo que se encuentre en mantenimiento.
ARTÍCULO
91: El uso de las máquinas o aparatos de
ejercicios, deberá ser alternado entre los copropietarios y/o familiares
directos que habiten en nuestro Conjunto Residencial, que estén presentes en las
instalaciones.
ARTÍCULO
92: Está permitido el uso de equipos de
sonido, pero con volumen moderado que no perturbe a los demás usuarios.
ARTÍCULO
93: Está prohibido el uso de las máquinas
de hacer ejercicio a los menores de 14 años, salvo que estén acompañados por
sus representantes.
DEL BAÑO DE VAPOR O SAUNA
ARTÍCULO
94: El horario de uso es de 6:00 am a 10:00
p.m. No está permitido su uso fuera de este horario.
ARTÍCULO
95: Cada usuario deberá darle el uso
adecuado a esta área y deberá verificar que el equipo esté apagado al retirarse
del mismo.
ARTÍCULO
96: Es obligatorio para usar el Baño de
Vapor: a) ducharse antes de entrar y b) mantener cerrada la puerta, a fin de
mantener la temperatura en su interior.
ARTÍCULO
97: Los usuarios deberán abstenerse de: a)
rayar las paredes y b) retirar o mover los implementos del lugar donde están
ubicados.
DE LAS ÁREAS VERDES Y JARDINES
ARTÍCULO
98: Todas las áreas verdes y jardines son
para el disfrute visual y, en virtud, queda prohibida la realización de
actividad alguna en estas áreas.
HALL DE ENTRADA Y PERSONAL DE SEGURIDAD
ARTÍCULO
99: La puerta principal de hall de entrada
debe permanecer cerrada. El personal de seguridad de turno deberá garantizar
tal situación.
ARTÍCULO
100: El acceso de las personas autorizadas
deberá hacerse por la puerta peatonal y nunca por el acceso vehicular. La
comunidad de copropietarios no será responsable de cualquier accidente que le
pueda ocurrir a los peatones que traten de ingresar por la rampa de acceso para
los vehículos.
ARTÍCULO
101: El personal de seguridad en servicio
está en la obligación de cumplir y hacer cumplir lo establecido tanto en el
documento de condominio y como en este reglamento interno, razón por la cual
debemos prestar nuestra mayor cooperación y el debido respeto para los mismos,
ya que son colaboradores de los copropietarios para velar por el cumplimiento
de la normativa interna.
ARTÍCULO
102: Todo personal de seguridad en servicio,
tiene las siguientes obligaciones:
a)
Presentarse en su respectivo turno en
condiciones optimas para recibir el servicio. El personal de seguridad que
entregue el servicio, deberá garantizar tales condiciones.
b)
Mantener un vocabulario, conducta y
actitud acorde con la actividad que realice.
c)
Mantener su área de trabajo en perfecto
estado de limpieza y orden, al igual que una excelente presencia personal.
d)
Efectuar recorridos por las distintas
áreas del conjunto residencial a distintas horas, en los lapsos de tiempo que
establezca la Junta de Condominio.
e)
Se prohíbe mantener conversaciones prolongadas
con cualquier persona dentro o fuera del conjunto residencial, con el fin de
que se pueda mantener alerta en el ejercicio de sus funciones.
f)
Llevar en perfecto orden el libro de
novedades, indicando fecha, hora, nombres de las personas involucradas y/o
presentes, descripción de los hechos y miembros de la Junta de Condominio a
quienes le fue notificada la novedad ocurrida.
ARTÍCULO
103: El acceso de visitantes es a través de
la puerta principal del hall de entrada, el cual deberá ser controlado por el
personal de seguridad en servicio, quien deberá solicitar la cédula de
identidad a los visitantes, con la finalidad de tomar sus datos, el número de
apartamento y el nombre de la persona que desea visitar. Queda entendido, que
todo visitante que se niegue a identificarse, le será negado el acceso al
conjunto residencial.
Este control se deberá realizar todas las veces que las
personas ingresen al conjunto y egresen del mismo, sin Importar la frecuencia
con que la persona visite dicho Conjunto Residencial.
ARTÍCULO
104: Queda prohibida la entrada de
vendedores, encuestadores, distribuidores de propaganda, repartidores y
reparadores; quienes sólo tendrán acceso cuando sea autorizado por algún copropietario
presente, quien asume la responsabilidad de que el autorizado no acceda a otros
apartamentos o áreas comunes y deberá verificar la salida de la persona de nuestras instalaciones.
ARTÍCULO
105: Parte de la acera frontal a la entrada
principal del edificio estará reservada con conos para garantizar que puedan
estacionar, ante una emergencia, ambulancias y bomberos y, ante una necesidad
especial, cisternas de agua, camiones de mudanza, camiones de fiesta, vehículos
de personas con discapacidad, entre otros. Los copropietarios podrán estacionar
en dicho espacio solamente por lapsos de permanencia corta (máximo 30 minutos). Aquellos
vehículos de copropietarios que excedan el tiempo reglamentario establecido
para la permanencia corta podrán ser objeto de calcomanías que señalen la
infracción.
ARTÍCULO
106: Toda persona que vaya a realizar
trabajos de remodelación y/o reparación en algún apartamento, deberá presentar
la autorización emitida por la Junta de Condominio donde se autoriza la
respectiva remodelación, previa solicitud del copropietario del inmueble. A
estas personas se les llevará el mismo control aplicado a los visitantes.
ARTÍCULO
107: El personal de seguridad en
servicio tendrá en su resguardo las llave de acceso al cuarto hidroneumático,
donde se guardan los implementos de la parrillera, así como la llave de acceso
al baño de vapor. El ingreso a estas salas será controlado mediante la
consignación de la cédula de identidad del copropietario (o cualquier otro
documento que lo identifique), quien asume la responsabilidad de la sala o de
los implementos de la parrillera.
DEL PARQUE INFANTIL
ARTÍCULO
108: Todos los niños deberán estar
acompañados de, al menos, un padre o representante, quien será responsable por
actos o sucesos de cualquier naturaleza, así como de sus consecuencias. En
ningún caso la comunidad de copropietarios, ni la Junta de Condominio, serán
responsables por accidentes sufridos por los usuarios del parque infantil. Por
razones de conservación del parque, y la seguridad del resto de los niños
usuarios del mismo, está terminantemente prohibido el uso del parque por niños
mayores de 10 años, así como adultos.
DEL POZO DE AGUA PROFUNDA Y EL TANQUE DE ALMACENAMIENTO
ARTÍCULO
110: Debido al alto nivel de la dureza del
agua, determinada ya en dos estudios realizados por dos empresas distintas al
pozo profundo, hasta tanto no se coloquen los filtros desbarradores,
suavizadores y demás filtros o sistemas para el tratamiento apropiado de este
tipo de agua, ésta no deberá ser bombeada al tanque de almacenamiento, ya que su
alto contenido en calcio y en magnesio corroe y obstruye el sistema de tuberías
del edificio, incide negativamente en el funcionamiento de calentadores,
filtros de neveras, bombas de agua, entre otros efectos negativos.
DE LAS ASAMBLEAS DE COPROPIETARIOS
ARTÍCULO
111: En la comunidad de copropietarios del
Conjunto Residencial Sol de Oro IV, funcionará la Asamblea General. Ésta estará
Integrada por la totalidad de los copropietarios y será la máxima autoridad de
la comunidad.
ARTÍCULO
112: La Asamblea General podrá sesionar en
forma ordinaria y extraordinaria. Las asambleas ordinarias se realizarán
anualmente, en el mes que tengan disponibilidad tanto sus integrantes como la
Administradora. En esta asamblea se elegirá la nueva Junta de Condominio. Las
sesiones extraordinarias se realizarán a solicitud del Presidente de la Junta
de Condominio y de un número de delegados que representen no menos de 1/3 de la
totalidad de copropietarios.
ARTÍCULO
113: Para el funcionamiento de la Asamblea
General, se adoptarán las siguientes normas:
1.
Será presidida por el Presidente de la
Junta de Condominio, o el que haga sus veces.
2.
Se constituirá válidamente con la mitad
más uno de sus miembros, cuando haya sido publicada su convocatoria en un
periódico de circulación nacional, con por lo menos tres (03) días de
anticipación, y un ejemplar de la convocatoria haya sido colocado en sitios
visibles del Conjunto Residencial.
3.
Si en la primera asamblea no concurre
un número de copropietarios suficiente para establecer el quórum reglamentario,
se procederá a una segunda y última convocatoria por los medios indicados en el
numeral 2 de este artículo, quedando válidamente instalada con la cantidad de
copropietarios asistentes.
4.
Solo podrán asistir a la asamblea de
copropietarios, aquellos que demuestren su condición mediante documento
protocolizado ante el Registro Público del Estado Vargas, y las personas
autorizadas con poder debidamente notariado, en el caso de que el copropietario
sea una persona jurídica. Además, podrán asistir las personas naturales
autorizadas por un copropietario mediante una carta de autorización en la cual conste los datos de
Registro, para representarlo en una asamblea en particular. Los copropietarios
deben estar solventes para participar en la asamblea.
5.
Si la Asamblea General es de carácter
extraordinario, se realizará sólo con los asistentes, no obstante lo dispuesto
en el numeral 3 de este artículo.
6.
Se levantará un acta que se estampará
en el libro de acuerdos de los copropietarios, suscrito por los concurrentes.
ARTÍCULO
114: Corresponde a la Asamblea de Copropietarios:
1.
Elegir a la Junta de Condominio
(miembros principales y suplentes).
2.
Aprobar o no los informes de la Junta
de Condominio y el informe del administrador.
3.
Aprobar el Reglamento Interno del
Conjunto Residencial Sol de Oro IV, el cual debe ser revisado periódicamente
por la Junta de Condominio para mejorarlo en cuanto a su aplicabilidad y
someterlo a consideración de la Asamblea de Copropietarios para su aprobación
4.
Tomar decisiones con respecto a situaciones
que involucren la participación de toda la comunidad en el cumplimiento de los
artículos 1 y 2 de este Reglamento Interno.
5.
Designar las comisiones que en un
momento determinado se consideren necesarias para tratar y resolver asuntos de
interés común.
6.
Cumplir y hacer cumplir las
disposiciones legales consagradas en este reglamento, en el Documento de
Condominio y la Ley de Propiedad Horizontal.
7.
Cumplir y hacer cumplir las decisiones
de las Asambleas.
8.
Establecer normas y procedimientos para
la mejor convivencia y el establecimiento de sanciones a los infractores
ARTÍCULO
115: Las decisiones emanadas de la Asamblea
de Copropietarios serán de carácter obligatorio para todos y cada uno de los
copropietarios; y la Administración hará que se cumplan, independientemente que
durante el cumplimiento de las mismas haya elección de una nueva Junta de
Condominio. De elegirse una nueva Junta, ésta deberá garantizar la continuidad
administrativa y solo una asamblea de copropietarios podrá revocar dichas
decisiones.
ARTÍCULO
116: Cualquier copropietario podrá impugnar
ante un Juez de la Jurisdicción, los acuerdos de la mayoría por violación de la
Ley o del documento de condominio, o por abuso de derecho. El recurso deberá
intentarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la asamblea
correspondiente o de la comunicación de la decisión hecha por el administrador,
si el acuerdo hubiere sido tomado fuera de asamblea.
Si no se hubiere convocado a la asamblea, o si no se
hubiese participado el acuerdo tomado fuera de ella, los treinta (30) días
Indicados se contarán a partir de la fecha en que el recurrente hubiere tenido
conocimiento del acuerdo.
El recurso del copropietario no suspende la ejecución del
acuerdo impugnado, pero el Juez discrecionalmente y con las precauciones
necesarias, puede decretar esta suspensión provisionalmente a solicitud de
parte interesada.
DE LA JUNTA DE CONDOMINIO
ARTÍCULO 117: La administración del Conjunto Residencial Sol de Oro IV
corresponde a la Asamblea General de copropietarios, a la Junta de Condominio y
al Administrador. La Junta de Condominio estará integrada por tres (03) copropietarios
y tres suplentes que llenarán sus faltas en orden de su elección. La Junta de
Condominio será designada por la Asamblea de copropietarios mediante la propuesta de
candidatos, los cuales recibirán el apoyo de los miembros de la asamblea en el
orden de proposición. Sus integrantes durarán un (01) año en el ejercicio de sus funciones y
podrán ser reelectos. Los miembros suplentes asumirán el cargo del principal
por renuncia o desincorporación del miembro principal correspondiente. Los
cargos de la Junta de Condominio son ad honorem.
ARTÍCULO
118: La Junta de Condominio tendrá las
atribuciones de vigilancia y control sobre la administración y representa al
conjunto de copropietarios ante la comunidad litoralense y autoridades
competentes y hará que se cumplan las decisiones emanadas de la Asamblea
General de copropietarios. Así mismo, velará por el cumplimiento de este reglamento
y por lo dispuesto en el Documento de Condominio y en la Ley de Propiedad Horizontal.
Además, tendrá las siguientes atribuciones:
a)
Convocar en caso de urgencia a la
Asamblea de copropietarios.
b)
Proponer a la Asamblea de copropietarios
la destitución del Administrador.
c)
Ejercer las funciones del Administrador
en caso que la Asamblea de copropietarios no hubiere procedido a designarlo.
d)
Velar por el uso que se haga de las
cosas comunes.
e)
Autorizar la restricción del uso de las
cosas comunes a aquellos copropietarios que estén en estado de mora en la
cancelación de sus recibos de condominio.
f)
Velar por el correcto manejo de los
fondos por parte del Administrador.
g)
Nombrar las comisiones de trabajo que
considere necesarias para apoyar su gestión operativa.
h)
Las demás que la legislación venezolana
le asigne a dicha figura.
ARTÍCULO
119: La Junta de Condominio podrá conformar
comisiones dentro del Conjunto Residencial; los cuales programarán, organizarán
y ejecutarán actividades de carácter comunitario. Toda actividad programada
deberá ser sometida a consideración de la Junta de Condominio para su
aprobación. Se suspenderá cualquier actividad que no cumpla con los requisitos
establecidos por la Junta de Condominio.
ARTÍCULO
120: Cada comisión tendrá todas las
atribuciones inherentes a la función a desempeñar, sin más limitaciones que las
establecidas en este Reglamento Interno, el Documento de Condominio y la
legislación venezolana vigente.
ARTÍCULO
121: Conjuntamente, con la Junta de Condominio,
se designará una Comisión de Contraloría, la cual estará conformada por tres
copropietarios con conocimiento contables básicos. Esta comisión tendrá todas
las atribuciones requeridas para verificar, fiscalizar y/o auditar las
transacciones comerciales, laborales o de cualquier índole efectuadas por el
Administrador y autorizadas por la Junta de Condominio, los papeles de trabajo
que las amparan y los libros legales del Conjunto Residencial. Esta Comisión
presentará a la Junta de Condominio los informes correspondientes a su labor
por lo menos una vez al año y elaborará un informe de gestión para ser
presentado a la Asamblea General Ordinaria de Copropietarios. De ser necesario,
esta comisión podrá proponer la contratación de auditores externos cuando las
circunstancias así lo ameriten.
ARTÍCULO
122: Las reuniones de la Junta de Condominio
serán convocadas a petición de cualquier miembro de la misma y deberán ser
notificados todos sus integrantes
con suficiente antelación. Las reuniones se realizarán en el área destinada
para tal fin dentro del Conjunto Residencial y será válida con la presencia de
por lo menos dos (2) miembros principales; a estas reuniones podrán asistir:
a)
Los miembros principales de la Junta de
Condominio con derecho a voz y voto;
b)
Los miembros suplentes de la Junta de
Condominio solamente con derecho a voz;
c)
Cualquier copropietario interesado en
los temas a tratar, o para presentar por escrito alguna propuesta, sugerencia,
queja o reclamo.
Los acuerdos de la Junta de Condominio se aprobaran por mayoría
de votos a favor de los miembros y sus resultantes se asentarán en el libro de
reuniones y se publicaran en lugares visibles del Conjunto Residencial, con la
firma de los miembros que votaron a favor de la propuesta y la indicación de
los miembros que salvaron su voto o votaron en contra de la propuesta.
Parágrafo Único: No serán válidos los acuerdos, mandatos o resoluciones
que no cumplan con los requisitos aquí establecidos.
ARTÍCULO 123: Los acuerdos, mandatos y resoluciones de la Junta de
Condominio tomados según lo dispuesto por este Reglamento Interno y que no sean
violatorio del Documento
de Condominio y Ley de Propiedad Horizontal, serán de
obligatorio cumplimiento para todos los copropietarios. Cualquier copropietario
que se considere perjudicado por ello, podrá dirigirse a la Junta de Condominio
exponiendo por escrito sus razones, y en caso de no ser atendido, podrá llevar
su reclamación a las autoridades competentes. En cualquier caso, tal objeción
no podrá impedir el cumplimiento de dicho acuerdo, hasta tanto las autoridades
decidan lo contrario.
ARTÍCULO
124: Cuando se presentare alguna decisión de
carácter urgente por hecho fortuito o causa de fuerza mayor, los miembros de la
Junta de Condominio podrán resolver sin esperar a la convocatoria de Asamblea
si el caso lo amerita, y posteriormente informar a los copropietarios en
Asamblea, a fin de que éstos ratifiquen la medida, si la misma tiene base de
sustentación.
ARTÍCULO
125: La Junta de Condominio, conjuntamente
con el Administrador, podrá contratar o rescindir de cualquier contrato con
empresas o cooperativas prestadoras de servicios (mantenimiento general, personal
de seguridad, mantenimiento preventivo, jardinería, mantenimiento de piscina,
mantenimiento de ascensores, mantenimiento del cuarto hidroneumático, etc.)
fijando sus funciones y asignándoles sus obligaciones. No podrá contratarse un
personal de manera fija; todo servicio deberá canalizarse a través de
compañías, empresas, cooperativas o prestadores directos de servicios, éstos
últimos que se tenga constancia que ofrecen y realizan sus servicios,
percibiendo ingresos, en otros lugares distintos al Conjunto Residencial Sol de
Oro IV.
ARTÍCULO
126: El Conjunto Residencial Sol de Oro IV
podrá mantener actualizado un sitio en Internet y un correo electrónico, con la
finalidad de informar a todos los copropietarios sobre las actividades programadas, minutas de
reunión de la Junta de Condominio, información general, fecha de las próximas
reuniones de Junta de Condominio o Asamblea de copropietarios, Reglamento
Interno, decisiones tomadas en Asamblea, informaciones administrativas y
cualquier otro tema de interés colectivo. Los copropietarios cuentan con esta
herramienta para mantenerse informados en lo referente a nuestro Conjunto Residencial,
manifestar sus inquietudes, realizar propuestas o sugerencias, presentar reclamos
o quejas, etc.
DE LA ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 127: La Asamblea de copropietarios
designará por mayoría de votos una persona
natural o jurídica que desempeñe las funciones de Administrador, para un
período de un (1) año, sin perjuicio de revocarla en cualquier momento o
reelegirla por períodos iguales. A falta de designación oportuna del
administrador, éste será designado por la autoridad competente, a solicitud de
uno o más de los copropietarios. El nombramiento que efectúe el Juez deberá
recaer preferentemente en uno de los propietarios. En todo caso, la
responsabilidad del administrador se rige por lo establecido en las normas del mandato.
El Administrador deberá prestar
garantía suficiente, a juicio de la Asamblea de Copropietarios del Conjunto
Residencial SOL DE ORO IV.
ARTÍCULO
128: Corresponde
al Administrador:
1) Cuidar y vigilar las cosas
comunes.
2) Realizar o hacer realizar los
actos corrientes de administración y conservación del Conjunto Residencial, así
como las reparaciones menores de las cosas comunes, debiendo para ello
solicitar por lo menos tres presupuestos por cada actividad a realizar.
3) Velar por el máximo
aprovechamiento de los ingresos del Conjunto Residencial, en función del
bienestar de nuestra comunidad.
4) Cumplir y velar por el
cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Propiedad Horizontal, del
Documento de Condominio, de este Reglamento Interno y de los acuerdos, mandatos
y resoluciones de la Asamblea de Copropietarios.
5) Recaudar de los copropietarios
lo que a cada uno corresponda en los gastos y expensas comunes, y si hubiere
cualquier área propiedad de la comunidad rentada, recibir los cánones de
arrendamiento y aplicarlos a los gastos comunes. En caso de que lo recaudado supere
a los gastos comunes, los copropietarios por mayoría, podrán darle un destino
diferente u ordenar su distribución.
6) Ejercer en juicio la
representación de los copropietarios en los asuntos concernientes a la
administración de las cosas comunes, debidamente asistidos por abogados o bien
otorgando el correspondiente poder. Para ejercer esta facultad, deberá estar
debidamente autorizado por la Junta de Condominio y de acuerdo con lo
establecido en el respectivo documento. Esta autorización deberá constar en el
Libro de Actas de la Junta de Condominio.
7) Llevar la contabilidad de los
ingresos y gastos que afecten al inmueble y a su administración, en forma
ordenada y con la especificación necesaria, así como conservar los comprobantes
respectivos, los cuales deberán ponerse a disposición de los copropietarios
para su examen durante días y horas fijadas con conocimiento de ellos.
8) Llevar los libros de: a)
Asamblea de Copropietarios, b) Actas de la Junta de Condominio, c) Libro diario
de la contabilidad y demás libros auxiliares. Estos libros deberán estar
registrados ante la autoridad competente de la Jurisdicción del Estado Vargas.
9) Presentar el informe y cuenta
anual de su gestión.
10) Presentar una fianza bancaria a
favor del Conjunto Residencial Sol de Oro IV, a fin de dar garantías por el
dinero que esta administradora maneja. Esta garantía deberá actualizarse
periódicamente y estará acorde al monto manejado por el administrador para
estas residencias.
Parágrafo
Único: La violación o incumplimiento de
cualesquiera de las acciones civiles y penales a las que se refiere este
artículo, por parte del administrador, dará lugar a su destitución, sin
perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar.
ARTÍCULO
129: El administrador, o si éste no actúa, la Junta de Condominio, podrá ejecutar por sí solo los actos de conservación y
administración que sean de urgente necesidad.
ARTÍCULO
130: Lo concerniente a la administración y conservación de las
cosas comunes a todos los apartamentos será resuelto por los copropietarios.
Lo concerniente a la administración y conservación de las
cosas comunes a algunos apartamentos será resuelto por los propietarios de
éstos. A falta de disposición en el documento
de condominio, se aplicará lo dispuesto en los dos
artículos siguientes.
ARTÍCULO
131: Las consultas a los propietarios sobre los asuntos que
deben someterse a su decisión conforme al artículo anterior, así como las
respuestas de los propietarios respectivos, se hará por escrito. Los acuerdos,
salvo disposición contraria de la Ley, se tomarán por mayoría de los
propietarios interesados que representen por lo menos dos tercios del valor atribuido, para el efecto del
artículo 7° de la Ley de Propiedad Horizontal, a la totalidad del inmueble o de los
apartamentos correspondientes.
Si dentro de los ocho (8) días siguientes a la consulta
del último propietario interesado, el administrador no hubiere recibido un
número de respuestas que permita dar por aprobada o negada la proposición
consultada, se procederá a una nueva consulta. En tal caso, para la aprobación
de la proposición consultada se requiere siempre que la Ley no exija
unanimidad, el voto favorable de los que representen más de la mitad del valor
atribuido a los apartamentos cuyos propietarios hubieren hecho llegar su
voluntad al administrador dentro de los ocho (8) días siguientes a la segunda
consulta hecha al último interesado.
El administrador comunicará por escrito a todos los copropietarios,
el resultado de la votación, asentará los correspondientes acuerdos en el Libro
de Acuerdos de los propietarios y conservará los comprobantes de las consultas
dirigidas y de las respuestas recibidas.
ARTÍCULO
132: No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el administrador
puede, si lo estima conveniente, convocar a una asamblea de los copropietarios
interesados para deliberar sobre los asuntos que les concierne, y deberá
hacerlo cuando se lo exijan los propietarios que representen, por lo menos, un
tercio (1/3) del valor
básico del inmueble o de los apartamentos correspondientes. Los copropietarios interesados
pueden ocurrir al Juez de la respectiva jurisdicción para que convoque la
Asamblea cuando el administrador por cualquier causa deje de convocarla.
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO
133: Todo aquello que no haya sido previsto
y normado y, en consecuencia, no esté dispuesto en este Reglamento Interno,
será decidido y normado en su momento por la Junta de Condominio. Posteriormente,
será discutido y aprobado en la siguiente Asamblea General de Propietarios y deberá
ser incluido en el Reglamento Interno, siempre y cuando no sea violatorio ni contravengan
el Documento de Condominio, la Ley de Propiedad Horizontal, el Código Civil y
otras Leyes venezolanas.
ARTÍCULO
134: Nuestra comunidad queda legalmente regida por este
Reglamento Interno, el Documento de Condominio, la Ley de Propiedad Horizontal,
el Código Civil y otras Leyes Venezolanas.
En Caraballeda a la fecha de autenticación ante Notaría
Pública.
La comunidad de copropietarios del Conjunto Residencial
"SOL DE ORO IV"
“El respeto al derecho de los demás es la PAZ”
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