miércoles, 23 de agosto de 2017

REGLAMENTO INTERNO (BORRADOR)




BORRADOR DEL REGLAMENTO INTERNO
La Junta de Condominio del Conjunto Residencial Sol de Oro IV, ubicado en la Urbanización La Llanada, Sector Camurí Chico, Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, en el uso de las facultades que le confiere el Artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal; presentó a la comunidad de copropietarios el presente proyecto de Reglamento Interno con la finalidad de ser sometido a su revisión, discusión y aprobación; proceso después  del cual fue aprobado por unanimidad, pasando de esta forma a ser un REGLAMENTO INTERNO definitivo y oponible a todos los copropietarios. Este Reglamento Interno tiene por objeto fundamental, regular el uso y conservación de los bienes comunes, la convivencia armoniosa de los habitantes del edificio, así como también establecer normas que rijan al personal que labora en el mismo.
De acuerdo a lo establecido en el documento de condominio, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público Del Estado Vargas, en fecha Xxxxxxxx de Xxxxxx del año 2016 (XX/XX/2016), bajo el N° XX, Protocolo Xxxxxx, Tomo X; nuestra residencia tiene definido su uso corno "edificio para vivienda multifamiliar", en virtud de lo cual, las áreas recreativas, de esparcimiento y demás áreas comunes deben ser normadas y administradas bajo criterios razonables, ya que la edificación no es un club social y el uso inadecuado de las áreas y equipos, incrementan considerablemente el monto por concepto de condominio que le corresponde cancelar mensualmente a cada copropietario, de acuerdo al porcentaje de alícuota asignado a cada apartamento.
Los integrantes de La Junta de Condominio agradecen a todos los copropietarios, las sugerencias que han hecho en la búsqueda de la armonía y el bien colectivo; e igualmente les recuerda que es obligación de todos y cada uno de los copropietarios de este Conjunto Residencial, el velar por el cumplimiento de todas las normativas contenidas en el presente Reglamento Interno.
En todo caso, el presente Reglamento Interno fue elaborado con la finalidad de evitar situaciones incómodas para todos y esperamos que prevalezca la sensatez y el sentido común en todos nosotros para evitar momentos no deseados por ningún copropietario.

ACTA
De conformidad con el Art. 24 de la Ley de Propiedad Horizontal la administradora procedió a efectuar una asamblea de copropietarios para deliberar sobre el reglamento interno que directamente incide sobre las cosas y áreas comunes.
A los fines de cumplir con la Ley de Propiedad Horizontal, en cuanto al quórum de copropietarios requeridos para la aprobación del Reglamento Interno, todos los copropietarios asistentes a esta asamblea aceptan y aprueban el reglamento en los términos que a continuación se expresan y con su firma en el Acta así lo expresan. Igualmente se autoriza a la Administradora para que obtenga las aprobaciones escritas necesarias para complementar el quórum legal necesario requerido para dicha aprobació

DEL OBJETO:
ARTÍCULO 1: El presente reglamento contiene las normas de carácter interno tendente al uso y mantenimiento general del Conjunto Residencial Sol de Oro IV, las cuales tienen por objeto regular el uso y conservación de los bienes y áreas comunes; así como establecer normas que rijan al personal que labora en nuestro Conjunto Residencial. Se busca de esta forma, proteger las inversiones realizadas por los copropietarios y así evitar el deterioro y depreciación del mismo; pero tiene como objeto principal, promover la convivencia armoniosa de los habitantes del Conjunto Residencial, al asegurar el respeto a los derechos inherentes a cada copropietario.
ARTÍCULO 2: Todos los copropietarios velarán por el realce del aspecto arquitectónico del Conjunto Residencial Sol de Oro IV. Igualmente están comprometidos a mantener el estado y la conservación de los espacios físicos, mantener la cordialidad y las buenas costumbres, cumplir y hacer cumplir el presente reglamento, el documento de condominio y la Ley de Propiedad Horizontal. Estas obligaciones se extienden a todas las personas que habitan los respectivos apartamentos, sean o no copropietarios, visitantes, invitados y todo el  personal que labora en el Conjunto Residencial.

DE LOS PROPIETARIOS:
ARTÍCULO 3: Sólo se considera miembro de esta comunidad de copropietarios a persona natural o jurídica que tenga tal condición, según el documento de compra debidamente protocolizado ante el registro público respectivo, el documento de Condominio y la Ley de Propiedad Horizontal.
ARTÍCULO 4: Cuando un apartamento pertenece a varias personas en sociedad o persona jurídica, éstos deberán nombrar, mediante poder debidamente autenticado, a una persona natural que los represente legalmente ante la comunidad de copropietarios.
ARTÍCULO 5: Para el uso y disfrute de cada apartamento y las áreas comunes, los propietarios deberán observar todas las obligaciones y limitaciones establecidas en la Ley de Propiedad Horizontal, las ordenanzas municipales, el documento de Condominio y el presente Reglamento Interno.
ARTÍCULO 6: Sólo el copropietario o el representante legal de éste, en caso de sociedad o personas jurídicas, de acuerdo a lo pautado en el Artículo 3, podrán formar parte Junta de Condominio y participar con voz y voto en la Asamblea general de copropietarios. Los copropietarios que se postulen para formar parte de la Junta de Condominio deberán estar al día en sus pagos de condominio y se excluirán para la conformación de la Junta de Condominio aquellos copropietarios que presenten morosidad en sus pagos de condominio. Es un requisito que los postulados a la Junta de Condominio estén físicamente presentes en la Asamblea destinada para la elección de los conformación de la nueva Junta de Condominio.
ARTÍCULO 7: Son considerados como familiares del copropietario: el cónyuge, el padre, madre, suegros, hijos, hermanos, nietos, yernos y nueras. Los copropietarios están obligados a suministrar los datos de las personas que habitan en el apartamento de su propiedad a fin de implementar un control de acceso adecuado, además de servir de utilidad para programar actividades deportivas y recreativas.

DE LOS ARRENDATARIOS, COMODATARIOS O CESIONARIOS:
ARTÍCULO 8: Todo copropietario que así lo desee, podrá en función del derecho que lo asiste, dar en arrendamiento, comodato o por cualquier otro título el uso y disfrute del apartamento de su propiedad. El propietario comunicará a los copropietarios por medio de la Junta de Condominio su decisión por escrito de esta circunstancia, indicando los datos de la persona o personas que habitarán en el apartamento con sus respectivas referencias. La Junta de Condominio podrá solicitar cualquier otra información adicional que se considere pertinente y estará facultada para objetar la participación de la persona sometida a su consideración en la Comunidad del Conjunto Residencial Sol de Oro IV.
ARTÍCULO 9: Toda persona que tome en alquiler, comodato o por cualquier otro contrato, gratuitamente o de manera onerosa, un apartamento, formará parte de esta comunidad, únicamente a los solos efectos del uso y disfrute del apartamento, los servicios y áreas comunes; quedando obligado a acatar las decisiones emanadas de la Junta de Condominio y a dar estricto cumplimiento a las normas contenidas en este Reglamento Interno, en el Documento de Condominio y en la Ley de Propiedad Horizontal; manifestándolo así por escrito antes de ocupar el apartamento.
ARTÍCULO 10: Durante el tiempo que el propietario tenga alquilado o haya cedido por cualquier título el uso y disfrute de su apartamento a otra persona, tanto él como sus familiares perderán todos los derechos sobre el uso y disfrute de las áreas comunes.
ARTÍCULO 11: Todo propietario que desee dar en arrendamiento, en comodato o ceder por cualquier título el uso del apartamento de su propiedad, deberá presentar solvencia de pago del condominio, cuotas especiales y cualquier otro compromiso con la Comunidad de copropietarios.
ARTÍCULO 12: La Junta de Condominio está facultada para solicitar del propietario la resolución del contrato de arrendamiento, de comodato o de cualquier otro contrato mediante el cual se de en uso y disfrute el apartamento, cuando los ocupantes, sus familiares o sus invitados observen conductas reñidas con las normas morales y buenas costumbres, o no cumplan con este Reglamento Interno, el Documento de Condominio y la Ley de Propiedad Horizontal.
ARTÍCULO 13: Los propietarios son responsables de la conducta de las personas que habitan en su apartamento y de sus invitados, debiendo pagar a la administración el valor de las reparaciones por los daños que causaren sobre los bienes y áreas comunes.
ARTÍCULO 14: Queda expresamente establecido que el único responsable por el pago de las cuotas ordinarias y/o extraordinarias de Condominio es el propietario del apartamento.

DE LOS APARTAMENTOS Y COSAS COMUNES:
ARTÍCULO 15: Los apartamentos y demás dependencias se usarán conforme al destino respectivo, y el uso y disfrute de cada apartamento o ambiente estará sometido a las normas establecidas en el presente reglamento, el documento de condominio y en el artículo 3 de la Ley de Propiedad Horizontal.
ARTÍCULO 16: Queda totalmente prohibido producir ruidos, molestias, daños, ni acciones que perturben la tranquilidad de los demás copropietarios. No podrán ser utilizados los apartamentos para fines contrarios a la moral y buenas costumbres. No se podrá perturbar el uso y disfrute de los demás copropietarios.
ARTÍCULO 17: Para mantener el aspecto arquitectónico del Conjunto Residencial no está permitido la remodelación de las fachadas o áreas externas de los apartamentos. La Junta de Condominio establecerá el modelo y las características de los materiales a utilizar, las rejas, puertas, etc.
En el caso de deterioro de las pinturas en paredes y techos; y de que el copropietario quiera hacer los retoques a su propio costo, deberá solicitar los códigos de las tonos de los colores originales y la casa fabricante.
ARTÍCULO 18: No está permitido decorar en forma permanente pasillos, paredes, puertas, ventanas de las partes exteriores. Las paredes y techo del balcón deberán estar pintados de color blanco. El resto del Conjunto Residencial deberá mantener una sola tonalidad de colores.
ARTÍCULO 19: No se permite la instalación de oficinas, consultorios o la realización de cualquier tipo de actividad que desvirtúe el uso al que están destinados los apartamentos ni ningún otro acto que no esté previsto en el Artículo 3 de la Ley de Propiedad Horizontal, el Documento de Condominio o este Reglamento Interno.
ARTÍCULO 20: No se podrán instalar motores o máquinas que no sean normales y concebidos para los servicios del hogar.
ARTÍCULO 21: Las actividades como el canto, uso de instrumentos musicales, aparatos de radio o televisión están limitados por el interés común; por lo que dichas actividades no se podrán realizar con alto volumen o que perturben la tranquilidad de otros copropietarios.
ARTÍCULO 22: Se prohíbe la tenencia o permanencia, aún momentánea, de animales domésticos en todas las áreas del Conjunto Residencial, esto con la finalidad de mantener las normas sanitarias, la salud y la integridad de las personas.
ARTÍCULO 23: Queda terminantemente prohibido usar productos cáusticos o corrosivos en las labores de destape y limpieza. La inobservancia de esta norma podrá causar daños en los sistemas generales de drenajes y los propietarios serán responsables de los daños ante la comunidad de copropietarios.
ARTÍCULO 24: Es obligación de cada copropietario mantener adecuadamente la puerta de entrada, ventanas, balcones y jardineras de su apartamento en perfecto estado de  conservación para contribuir al buen aspecto del Conjunto Residencial. Se deberá evitar que el agua, resultante de la condensación del aire acondicionado, moje el piso del pasillo.
ARTÍCULO 25: Queda terminantemente prohibido tender ropa, toallas, colocar pancartas, avisos publicitarios o cualquier otro objeto en las ventanas, baranda, balcones, jardineras o en cualquier otro sitio visible desde el exterior del Conjunto Residencial o desde otros apartamentos ya que, además del mal aspecto a la fachada, constituye un peligro para las personas de las plantas inferiores.
ARTÍCULO 26: Deben abstenerse de arrojar agua o cualquier otro líquido al exterior del edificio cuando se efectúe lavado de vidrios, pisos, riego de plantas ornamentales, etc. Se debe cuidar y no perjudicar a los demás copropietarios de las plantas Inferiores. Igual cuidado debe tenerse al sacudir felpudos, alfombras, etc.
ARTÍCULO 27: No está permitido instalar antenas exteriores particulares en ningún sitio de las fachadas, ni la colocación de cables o tuberías visibles en ninguna área del Conjunto Residencial. Se otorgará permiso para instalar en la azotea del edificio las antenas que brinden los servicios de televisión por cable, telefonía, servicios de Internet o cualquier otro servicio que decida la Asamblea de copropietarios.
ARTÍCULO 28: El propietario que reiteradamente incumpla sus obligaciones, además de ser responsable de los daños y perjuicios que cause a los demás, podrá ser demandado para que se le obligue a vender sus derechos hasta en subasta pública, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 39 de la Ley de Propiedad Horizontal.
ARTÍCULO 29: Los miembros de la comunidad incurren en faltas: 1. Por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le corresponden y que están contenidas en la Ley de Propiedad Horizontal, en el Documento de Condominio y en este Reglamento Interno. 2. Por observar conductas contrarias a la ética, moral y buenas costumbres. 3. Por la violencia de hecho o de palabras contra otro miembro de esta comunidad o contra el personal que labora en el edificio (personal de mantenimiento, personal de seguridad, obreros y otros). 4. Cuando obstaculicen o interfieran el normal desarrollo de las actividades que tiendan a conservar, mejorar y proteger los bienes o inversiones hechas por los copropietarios. 5. Por daños y perjuicios que causen a los demás copropietarios .
ARTÍCULO 30: Todo copropietario que por descuido, imprudencia, negligencia o impericia provoque una inundación, además de los daños y perjuicios que ocasione, deberá cancelar la cantidad de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.), monto este que será cargado como gasto no común en el próximo recibo de condominio.
ARTÍCULO 31: No est6ctilizar las escaleras velando por evitar daños en los escalones, pasamanos, techos, paredes, etc.á permitida la colocación de equipos de aire acondicionado individuales (llamados de ventana) en los apartamentos. Únicamente está permitida la colocación de dichos equipos en los espacios destinados para tal fin por el constructor de la edificación.

DE LOS ASCENSORES
ARTÍCULO 32: No se podrán utilizar los ascensores para cargar muebles y equipos, que, por su tamaño y/o peso, puedan causar daños a los mismos; así como tampoco se podrán utilizar los ascensores para el transporte o carga de materiales de construcción; en cuyo caso se deberán utilizar las escaleras y velar por evitar que se produzcan daños en los escalones, pasamanos, techos, paredes, etc.
ARTÍCULO 33: No está permitido el acceso a los ascensores con ropa de baño mojadas, por cuanto el derrame de líquidos acelera el deterioro de los equipos y atenta contra la higiene, la limpieza de éstos y la seguridad de las personas.
ARTÍCULO 34: Los usuarios de los ascensores no deberán detenerse a conversar o escuchar a otra persona con la puerta abierta ya que esto trae como consecuencia desperfectos mecánicos que ocasionan gastos innecesarios a la comunidad y molestias a otros usuarios que pudieran estar esperando el ascensor.
ARTÍCULO 35: Los niños menores de 6 años deberán ser acompañados por representantes para hacer uso de los ascensores, declinando la comunidad de copropietarios la responsabilidad por los accidentes que pudieran sufrir dichos menores.
ARTÍCULO 36: En caso de emergencia, si usted se queda atrapado en alguno de los ascensores, recuerde oprimir el botón de alarma para que sea auxiliado lo antes posible. Igualmente, use las escaleras en caso de evacuación del edificio.
ARTÍCULO 37:  Se prohíbe sobrecargar los ascensores, limitando su uso a no más de seis (6) personas por ascensor o 450 Kg.
ARTÍCULO 38: El horario para efectos de mudanza es el siguiente: Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. (es decir, mediodía) y de 1:30 p.m.  a 5:00 p.m. Se requiere autorización de la Junta de Condominio en las mudanzas. Se agradece hacer uso moderado de los ascensores sin sobrecargarlos y un solo ascensor, indicado por el piso de la mudanza. En el caso de los días sábados, se extiende el horario de 9:00 a.m. a 11:30 a.m. Se requerirá de una carta compromiso autorizando el cargo a gastos no comunes por los daños que se puedan ocasionar.
ARTÍCULO 39: En el caso de que algún copropietario note alguna anormalidad en el funcionamiento de los ascensores, este deberá notificarlo lo antes posible a algún miembro de la Junta de Condominio o, en su defecto, al personal de seguridad.
ARTÍCULO 40: Los daños al sistema eléctrico y mecánico, ralladuras y otros desperfectos que puedan sufrir los ascensores por contravención a las disposiciones anteriores, correrán por cuenta exclusiva del apartamento que directa o indirectamente las haya causado, y será cargado el monto de reparación correspondiente al próximo recibo de condominio como no común.
ARTÍCULO 41: Por razones de ética, a aquellos copropietarios que presenten una morosidad en el condominio igual o superior a los tres (3) meses se les bloqueará la llave magnética del ascensor, y se les reactivará una vez que hayan traído una carta de solvencia firmada por la administradora. Las excepciones a este artículo serán consideradas por la Junta de Condominio y estarán basadas exclusivamente en criterios comprobables de problemas de salud que impidan el uso de las escaleras, discapacidad y/o de edad avanzada de alguno de los habitantes del apartamento que presenta dicha morosidad.

DE LOS ESTACIONAMIENTOS
ARTÍCULO 42: El estacionamiento del edificio deberá ser usado como tal, debiendo los Propietarios estacionar sus vehículos exclusivamente en los puestos asignados en el Documento de  Condominio y el respectivo Documento de compra – venta, salvo los casos demostrables en los que un propietario haya alquilado o cedido un puesto a algún copropietario.
ARTÍCULO 43: Los puestos de estacionamiento correspondientes a cada propietarios están delimitados por franjas pintadas en el piso, así como también por el número que le corresponde y que aparece en su documento de compra. Está prohibido dejar el vehículo estacionado invadiendo parte del puesto vecino.
ARTÍCULO 44: Los estacionamientos del edificio son de uso exclusivos de los habitantes del mismo. Cada propietario tiene el uso exclusivo de sus puestos de estacionamiento asignados, y podrá ceder su uso bajo su cuenta y riesgo a sus visitantes y familiares. Los visitantes no podrán hacer uso de los puestos de estacionamiento particulares, salvo que medie la autorización por escrito del propietario del mismo. Queda prohibido alquilar puestos a personas que no residan en el Conjunto Residencial. Si el copropietario decide cederle temporalmente su estacionamiento a otra persona que habita en el edificio, deberá informar a la administración o a la Junta de Condominio de dicho acto, a fin de mantener un mejor control en el uso de los mismos.
ARTÍCULO 45: Está terminantemente prohibido que los visitantes estacionen sus vehículos en el puesto de estacionamiento asignado a otro apartamento, ni en las áreas de circulación. Los vehículos de los invitados deberán estacionar en la calle, salvo que el propietario tenga un espacio disponible dentro de su propio puesto (puesto vacío). En caso de que se verifique la ocupación de un puesto de estacionamiento, o de alguna área de circulación, por vehículos no pertenecientes al propietario del puesto en cuestión o no autorizados por escrito por éste, se notificará a la autoridad competente sobre la presencia ilegal de dicho vehículo en los estacionamientos del Conjunto Residencial. La Junta de Condominio establecerá el uso de calcomanías para ser colocadas en el parabrisas de los vehículos infractores.
ARTÍCULO 46: En vista del riesgo de sufrir accidentes que tienen los niños o adultos y el perjuicio o daño que puedan causar a los vehículos de los propietarios o residentes, queda terminantemente prohibido todo tipo de juegos, uso de bicicletas, patinetas, patines, monopatines o afines u otros que puedan causar accidentes a los niños o dañar los vehículos en el área de los estacionamientos.
ARTÍCULO 47: En los puestos de estacionamiento no podrá instalarse ningún aparato de marcación, cerrarlos o convertirlos en depósitos, almacenar cauchos, rines, muebles, equipos o materiales de construcción, escombros, estacionar maquinarias, ni se podrá hacer ninguna construcción que pudiere entorpecer el uso del estacionamiento en general o de los otros puestos particulares. Cuando se trate de mudanzas deberán ser movilizados en un tiempo no mayor de tres horas.
ARTÍCULO 48: El mantenimiento y conservación de los puestos de estacionamiento será de la exclusiva responsabilidad de los respectivos propietarios de apartamentos que adquieran el derecho de uso de los mencionados puntos. En consecuencia, deben evitar que sus vehículos tengan bote de aceite que manchen y ensucien el piso del estacionamiento.
ARTÍCULO 49: Queda prohibido efectuar reparaciones mecánicas de cualquier índole, cambio de aceite, lavado de automóviles y en general cualquier otra actividad que dañe, ensucie o perjudique el mantenimiento de la propiedad. Se exceptúan los reemplazos de neumáticos, cambio de baterías o alguna situación realmente excepcional que, por su naturaleza, obliga a reparar algo del vehículo para poderlo movilizar luego a un taller. Estas situaciones excepcionales deberán ser planteadas previamente la Junta de Condominio y, luego de su consideración, ésta determinará si aprueba la reparación sopesando otras consideraciones tales como que no perjudique el entorno, presente algún peligro o incomode a la comunidad.
ARTÍCULO 50: Está prohibido el ingreso de peatones por la rampa de ingreso al estacionamiento. La única excepción a esto será cuando el personal de mantenimiento tenga que sacar con la carretilla las bolsas con desechos almacenadas en el cuarto de basura.
ARTÍCULO 51: Se recomienda a los usuarios del estacionamiento acatar las siguientes recomendaciones:
a.      Como medida de seguridad, espere que la puerta automática se cierre, antes de estacionarse.
b.      No botar papeles, basura o desperdicios en el área del estacionamiento.
c.       Abstenerse de tocar corneta en los estacionamientos.

DEL SALÓN DE FIESTAS
ARTÍCULO 52: El salón de fiestas está destinado para efectuar celebraciones y agasajos a los habitantes del Conjunto Residencial Sol de Oro IV, y podrá ser utilizado para fiestas privadas de los copropietarios.
ARTÍCULO 53: El horario permitido para las celebraciones y agasajos será el siguiente: viernes, sábado y días anteriores al feriado: Desde las 9:00 AM hasta la 1:00AM, extensible hasta las 2:00 AM. Domingos a jueves y días feriados que son seguidos de días laborables hasta las 7:00PM, extensible hasta las 8:00PM. La hora de extensión concedida para todos los casos exigirá que la música se coloque a muy bajo volumen y que no se produzcan ruidos molestos de ninguna índole. Durante la celebración el volumen de la música deberá estar adaptado al área donde se desarrolla dicha festividad, evitando gritar y hablar con un tono elevado de voz, recordándoles que nuestras residencias están destinadas para el sano disfrute y descanso de los que en ella habitan.
ARTÍCULO 54: El salón de fiestas deberá ser reservado con suficiente antelación mediante la consignación de los formatos debidamente firmados y los documentos exigidos, además de la cancelación de 300 Unidades Tributarias, monto éste que será destinado para el equipamiento y mejoras de dicho salón de Fiestas. Se autoriza a la Junta de Condominio para efectuar los ajustes necesarias a esta tarifa, según las necesidades y  requerimientos que surjan en el tiempo, para la mejora y mantenimiento del salón de fiestas.
Como un incentivo y un reconocimiento a la labor ad honorem que realizan los miembros que integran la Junta de Condominio, el tiempo que destinan para el bien común del edificio, éstos quedaran exentos del pago para hacer uso del salón de fiestas, siempre y cuando éste no haya sido ya reservado por otro copropietario. Igualmente, estarán obligados a todas las demás condiciones que, para el uso del salón de fiestas, están estipuladas.
Es responsabilidad del copropietario todo lo relacionado a la celebración y equipamiento del salón, recordándole que cualquier daño ocasionado a las instalaciones o equipos, será cargado a su próximo recibo de condominio como gasto no común.
ARTÍCULO 55: Todo proceso de recepción de solicitudes será competencia del personal de seguridad simultáneamente con la Junta de Condominio, mientras que la autorización para el uso de del salón de fiesta es competencia exclusiva de la Junta de Condominio. El interesado deberá presentar una solicitud escrita por duplicado a la Junta de Condominio, con suficiente anticipación. En caso de que se hayan agotado las planillas, la impresión y copia de la planilla correrá por cuenta del copropietario y no de la Junta de Condominio.
ARTÍCULO 56: Las autorizaciones del uso del salón de fiestas deberán contener la firma de por lo menos dos (02) miembros principales de la Junta de Condominio. El duplicado de la solicitud, una vez aprobada, deberá ser devuelto al solicitante. La Junta de Condominio deberá verificar que el solicitante no presente morosidad y, en caso de detectarla, deberá exigirle al solicitante que traiga una carta de solvencia de la administradora para poder autorizarle el uso del salón de fiesta.
ARTÍCULO 57: Sólo se permitirá la celebración de fiestas o agasajos en el salón de fiestas si el copropietario o arrendatario se encuentra presente en la misma.
Parágrafo Primero: En ningún caso se permitirá el uso de la piscina u otras áreas comunes a los invitados a la celebración o agasajo que se esté realizando dentro de las áreas del salón de fiesta; incluyendo dentro de aquellas áreas comunes el lobby, los espacios o pasillos adyacentes a dicho salón (exceptuando el área frontal a la conserjería), en los cuales queda terminantemente prohibido la colocación de mesas, sillas, minitecas, equipos de sonido, cocinas, carritos de perro-calientes, cavas, estantes, cajas, comidas, bares, bebidas, castillos o colchones inflables, y/o cualquier otra cosa que se pueda utilizar en la mencionada celebración; a menos que haya autorización por escrito emanada de la Junta de Condominio. La única área adyacente al salón a la que se le permitirá la colocación de castillos o colchones inflables será la del área frontal a la conserjería.
Parágrafo Segundo: En virtud de lo dispuesto en el parágrafo primero de este artículo, se sugiere no extralimitarse en cuanto al número de personas invitadas; por cuanto la capacidad del salón de fiestas es de ochenta (80) personas.
ARTÍCULO 58: El copropietario que solicite el salón de fiestas, por razones de ética, deberá estar solvente ante la administradora y, de requerirlo la Junta de Condominio, deberá presentar fotocopia del Documento de Propiedad del apartamento, de su cédula de identidad o cualquier otro documento estipulado en el formato respectivo. Queda entendido que los copropietarios que no estén solventes ante la administradora, no podrán reservar el salón de fiestas para la realización de las mismas hasta tanto no demuestren estar al día con sus pagos mediante una carta de solvencia de la administradora.
ARTÍCULO 59: A los efectos de la decoración y acondicionamiento del salón de fiesta, el mismo deberá ser efectuado con un máximo de ocho horas de anticipación a la hora de la celebración del evento. No se permitirá efectuar este tipo de actividades en el horario entre las 9:00 PM y las 8:00AM.
ARTÍCULO 60: Las organizaciones sociales existentes en el edificio (clubes juveniles e infantiles, comisiones de eventos especiales, sociales y otros sin fines de lucro) no pagarán por el uso del salón de fiesta, siempre y cuando la actividad programada sea de carácter comunitario, pero estarán obligados a todas las demás condiciones, que para el uso del local, están estipuladas.
ARTÍCULO 61: El personal de seguridad o, en su defecto, algún miembro principal de la Junta de Condominio, entregará el salón de fiesta al copropietario mediante acta y aquel a su vez otorgará finiquito al recibir el local. El personal de seguridad deberá indicar en el acta respectiva, los daños o desperfectos que puedan haber sufrido el local o su equipamiento. Si se evidencia en cualquier momento daños no reflejados en el acta respectiva, el personal de seguridad podrá ser amonestado por incumplimiento de sus obligaciones.
ARTÍCULO 62: No se permitirá a las personas que hayan sido invitadas a la celebración que se realice en el salón de fiestas y que no habiten en el Conjunto Residencial, ingerir licor fuera del salón de fiestas por las aéreas comunes del Conjunto, ni deambular por las mismas, limitándose a permanecer solamente en el área de fiestas, hasta que dicha celebración concluya.
ARTÍCULO 63: El salón de fiestas no podrá utilizarse para realizar festivales de beneficencia, reuniones de carácter político, religioso, gremial o sindical, actividades con fines de lucro, juegos de azar, velorios, novenarios, etc.
ARTÍCULO 64: Ante el abuso de ruidos molestos, música a alto volumen y uso del salón de fiestas fuera del horario estipulado, los copropietarios afectados sólo podrán quejarse ante el personal de seguridad de turno, evitando tener que molestar a su vez a algún miembro de la Junta de Condominio, quien también está en su pleno derecho de descansar y no ser molestado a altas horas de la noche.

DE LA PISCINA
ARTÍCULO 65: El uso de la piscina está reservado a los copropietarios y residentes del Conjunto Residencial. Queda terminantemente prohibido el uso de la misma por parte del personal que labora para la Residencia (personal de seguridad, personal de mantenimiento, etc.) o sus familiares.
ARTÍCULO 66: Debido a la capacidad limitada que tiene la piscina, los altos costos de mantenimiento de la misma y al derecho que tienen los copropietarios de disfrutar cómodamente de estas instalaciones, se recomienda la máxima moderación posible en la utilización de estas áreas por parte de invitados de los copropietarios. A los fines anteriores, solo se permitirá un máximo de ocho (8) invitados por cada apartamento en el área de la piscina o dentro de la misma; sin perjuicio a la reducción en el número de invitados que se debe hacer durante las llamadas temporadas altas, lo cual será regulado por la Junta de Condominio, dependiendo de la temporada de que se trate. En caso de superar el número de invitados, el copropietario deberá cancelar un monto equivalente a X unidades tributarias por cada invitado adicional. Se autoriza a la Junta de Condominio para efectuar los ajustes necesarias a esta tarifa, según las necesidades y  requerimientos que surjan en el tiempo.
ARTÍCULO 67: El horario de uso de la piscina es de 8:00 am a 10:00 pm. Mientras permanezcan los conos alrededor de la piscina, que son indicadores de que la misma está en mantenimiento, los usuarios deberán abstenerse de utilizarla, ya que se corre el riesgo de sufrir daños físicos debido a los químicos implementados para el mantenimiento, así como de entorpecer el efecto de los mismos en la limpieza del agua.
ARTÍCULO 68: Por razones de higiene, es de carácter obligatorio para todos los usuarios DUCHARSE ANTES DE ENTRAR A LA PISCINA. Igualmente, por razones de respeto a los derechos de los demás, no está permitido:
a)      Bañarse en la piscina impregnado de cosméticos, bronceadores, bloqueadores, aceites, etc.
b)      Circular escurriendo agua por el hall de entrada, ascensores, escaleras pasillos, salones y demás zonas distintas a la piscina.
c)      Ingerir cualquier tipo de alimentos o bebidas dentro o alrededor de los bordes de la piscina.
d)      Hacer picnic en la zona.
e)      Mantenerse o circular en toda el área de la piscina, con vasos, platos, botellas o cualquier otro objeto de vidrio o material cortante.
f)       Botar o lanzar piedras y otros objetos dentro de la piscina, inclusive globos.
g)      Jugar carnaval lanzándose agua, recipientes llenos de agua o cualquier otro líquido.

ARTÍCULO 69: No está permitido, durante los días de semana, feriados y/o temporadas altas, el uso de colchones, lanchas de goma, flotadores o similares, así como juegos con objetos de goma o sólidos que pueden molestar a los usuarios. Se prohíbe terminantemente el uso de tablas de surf dentro de las piscinas. Se prohíbe el uso de las toallas dentro de la piscina.
ARTÍCULO 70: El uso de las sillas llamadas tumbonas queda limitado a los copropietarios y no se permitirá la reserva de las mismas con objetos personales, tales como toallas, bolsos, etc. Las tumbonas deberán ser protegidas con toallas adecuadas, para evitar que se impregnen de bronceadores, protectores y aceites para la piel. Recuerde que las tumbonas han sido calculadas para soportar el peso de una (1) sola persona, por lo que agradecemos respetar esta norma. En el caso de que usted ocasione algún daño a las tumbonas o a cualquier mobiliario o instalación de nuestras residencias, se cargará el monto de la reparación o reposición al próximo recibo de condominio como gasto no común. El uso del mobiliario de las piscinas, es exclusivo de esta área; por lo que no está permitido la movilización del mismo fuera del área.
ARTÍCULO 71: No está permitido el uso, bajo ningún concepto, de bicicletas, patines, monopatines, patinetas, etc., en el área de la piscina, caney, hall de entrada, pasillos y estacionamientos.
ARTÍCULO 72: El bote de desperdicios en el área de la piscina, deberá ser por cuenta de cada uno de los usuarios, y los mismos deberán ser depositados en bolsas plásticas dentro de los recolectores de basura. A los fumadores, agradecemos el uso de ceniceros particulares, para evitar ensuciar nuestras instalaciones. Queda prohibido fumar dentro de la piscina. El fumador deberá respetar a los derechos de los no fumadores que pueda tener a su alrededor.
ARTÍCULO 73: Las áreas de jardín deben ser resguardadas por todos los copropietarios. En las áreas de jardín adyacentes a la piscina, se permitirá el uso de toallas para tomar sol. Se agradece a los padres advertir a sus hijos sobre esta normativa, a los fines de evitar el uso de juguetes o artefactos que puedan dañar los mismos.
ARTÍCULO 74: El uso de aparatos y equipos de sonido en el área de la piscina, deberá ser a un volumen moderado, de tal forma que el resto de los usuarios no se vean afectados por el ruido que ocasionen los mismos.
ARTÍCULO 75: Todos los niños deberán estar acompañados de, al menos, un padre o representante, quien será responsable por actos o sucesos de cualquier naturaleza, así como de sus consecuencias. En ningún caso la comunidad de copropietarios, ni la Junta de Condominio, serán responsables por accidentes sufridos por los usuarios de la piscina. Igualmente es responsabilidad de los padres la inmersión de los niños o adolescentes en la piscina, en el caso de que no supieran nadar.
ARTÍCULO 76: Por razones de ética, para disfrutar de áreas comunes: piscina, parrillera, caney, baño de vapor (sauna), gimnasio, etc., el copropietario tiene que estar al día en el pago de su cuota de condominio.
ARTÍCULO 77: El uso de la piscina y las áreas comunes por parte de invitados o personas que no habiten en el Conjunto Residencial, podrá ser limitado o prohibido por la Junta de Condominio, en las temporadas de: carnaval, semana santa, vacaciones escolares, fin de año, fines de semana, fines de semana con feriado adicionales (puentes); siempre mediante disposiciones que se refieran a fechas determinadas para cada oportunidad, y solo como norma general, si así lo resuelve la Asamblea de Copropietarios. Los copropietarios tienen la obligación de informarse sobre las restricciones vigentes para estas fechas.

DEL CANEY O CHURUATA DE LA PARRILLERA
ARTÍCULO 78: La churuata, que incluye la parrillera, deberá ser reservada con suficiente antelación mediante la consignación de los formatos debidamente firmados y los documentos exigidos, además de la cancelación de 200 Unidades Tributarias, monto éste que será destinado para el equipamiento y mejoras de dicho espacio. Se autoriza a la Junta de Condominio para efectuar los ajustes necesarias a esta tarifa, según las necesidades y  requerimientos que surjan en el tiempo, para la mejora y mantenimiento de dicha área.
Como un incentivo y un reconocimiento a la labor ad honorem que realizan los miembros que integran la Junta de Condominio, el tiempo que destinan para el bien común del edificio, éstos quedarán exentos del pago para hacer uso de la parrillera, siempre y cuando ésta no haya sido ya reservada por otro copropietario. Igualmente, estarán obligados a todas las demás condiciones que, para el uso del caney y de la parrillera, están estipuladas.
Es responsabilidad del copropietario todo lo relacionado a esta área, recordándole que cualquier daño ocasionado a las instalaciones o equipos (cava, sillas, mesa, etc.), será cargado a su próximo recibo de condominio como gasto no común.
ARTÍCULO 79: Se establece un solo turno por día para el uso de la churuata/parrillera, dentro del siguiente horario permitido: viernes, sábado y días anteriores al feriado: Desde las 9:00 a.m. hasta la 11:00 p.m., extensible hasta las 12:00 AM (es decir, medianoche). Domingos a jueves y días feriados que son seguidos de días laborables hasta las 9:00 p.m., extensible hasta las 10:00 p.m. La hora de extensión concedida para todos los casos exigirá que la música se coloque a muy bajo volumen y que no se produzcan ruidos molestos de ninguna índole. Durante el uso de estos espacios el volumen de la música deberá estar adaptado al área donde se desarrolla dicha actividad, evitando gritar y hablar con un tono elevado de voz, recordándoles que nuestras residencias están destinadas para el sano disfrute y descanso de los que en ella habitan.
ARTÍCULO 80: Todo proceso de recepción de solicitudes será competencia del personal de seguridad simultáneamente con la Junta de Condominio, mientras que la autorización para el uso de las churuata/parrillera es competencia exclusiva de la Junta de Condominio. El interesado deberá presentar una solicitud escrita por duplicado a la Junta de Condominio, con suficiente anticipación. En caso de que se hayan agotado las planillas, la impresión y copia de la planilla correrá por cuenta del copropietario y no de la Junta de Condominio.
ARTÍCULO 81: Las autorizaciones del uso de la churuata/parrillera deberán contener la firma de por lo menos dos (02) miembros principales de la Junta de Condominio. El duplicado de la solicitud, una vez aprobada, deberá ser devuelto al solicitante.
ARTÍCULO 82: El uso del mobiliario destinado a las áreas comunes, y en especial el de los caneyes, área de parrillera y área de piscina, es exclusivo de estas áreas; y en tal virtud, no está permitido la movilización de los mismos fuera del área respectiva.
Parágrafo Único: Con respecto al área de parrillera, solo se permitirá un máximo de cuarenta (25) personas en dicha área.
ARTÍCULO 83: Está terminantemente prohibido efectuar fogatas y el uso de candelabros, mecheros, antorchas y afines cerca de los caneyes (churuatas). Recuerde que el techo de éstas es de material inflamable.
ARTÍCULO 84: El copropietario que solicite la churuata/parrillera, por razones de ética, deberá estar solvente ante la administradora y, de requerirlo la Junta de Condominio, deberá presentar fotocopia del Documento de Propiedad del apartamento, de su cédula de identidad o cualquier otro documento estipulado en el formato respectivo. Queda entendido que los copropietarios que no estén solventes ante la administradora, no podrán reservar la churuata/parrillera para la realización de las mismas hasta tanto no demuestren estar al día con sus pagos mediante una carta de solvencia de la administradora.

DEL SISTEMA DE RECOLECCIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS
ARTÍCULO 86: Los copropietarios y demás habitantes del Conjunto Residencial deberán abstenerse de ensuciar los bienes y áreas comunes, quedando así prohibido lanzar basura u objetos a la calle, jardines, escaleras, pasillos y demás áreas comunes, así como arrojar líquidos de cualquier naturaleza.
ARTÍCULO 86: De acuerdo a lo pautado en las Ordenanzas Municipales, los depósitos de basura no podrán contener:
a)      Explosivos o material inflamable.
b)      Excrementos, animales muertos y materiales orgánicos susceptibles de descomposición inmediata.
c)      Escombros, tierra o residuos de construcción.
d)      Objetos de metal o de vidrio.
e)      Agua u otros líquidos.
f)       Objetos diversos o desperdicios que excedan la capacidad del recipiente, envase o bolsa .
Estos desperdicios deberán ser botados directamente por quienes los producen, ya que el ASEO URBANO no los recoge.
ARTÍCULO 87: Los desperdicios de cocina y otras sustancias húmedas susceptibles de descomposición, deberán ser colocados dentro de bolsas plásticas herméticamente cerradas, antes de ser arrojadas en los colectores de basura. De igual manera, se debe tener especial cuidado de no ensuciar las áreas adyacentes a las bocas y sitios de los bajantes de basura, al momento de vaciar los desperdicios, evitando así, malos olores, focos de infección y criaderos de insectos.
ARTÍCULO 88: Queda prohibido vaciar en los bajantes de basura, ganchos de ropa, cajas grandes, botellas de vidrio, periódicos y cualquier desperdicio que obstruya o cause daños graves al personal de mantenimiento y a los colectores de basura. Estos objetos deberán ser llevados al sótano para ser botados en el pipote destinado para tal fin, o directamente dentro del cuarto de basura ubicado fuera del edificio.

DE LAS MÁQUINAS DE HACER EJERCICIO
ARTÍCULO 89: Las máquinas de hacer ejercicio son para uso exclusivo de copropietarios y familiares directos que habiten en nuestro Conjunto Residencial. No está permitido su uso por parte de invitados, personas no residentes en nuestra comunidad, o del personal que labora en la misma.
ARTÍCULO 90: El horario de uso es de 6:00 am a 10:00 pm, todos los días, salvo que se encuentre en mantenimiento.
ARTÍCULO 91: El uso de las máquinas o aparatos de ejercicios, deberá ser alternado entre los copropietarios y/o familiares directos que habiten en nuestro Conjunto Residencial, que estén presentes en las instalaciones.
ARTÍCULO 92: Está permitido el uso de equipos de sonido, pero con volumen moderado que no perturbe a los demás usuarios.
ARTÍCULO 93: Está prohibido el uso de las máquinas de hacer ejercicio a los menores de 14 años, salvo que estén acompañados por sus representantes.

DEL BAÑO DE VAPOR O SAUNA
ARTÍCULO 94: El horario de uso es de 6:00 am a 10:00 p.m. No está permitido su uso fuera de este horario.
ARTÍCULO 95: Cada usuario deberá darle el uso adecuado a esta área y deberá verificar que el equipo esté apagado al retirarse del mismo.
ARTÍCULO 96: Es obligatorio para usar el Baño de Vapor: a) ducharse antes de entrar y b) mantener cerrada la puerta, a fin de mantener la temperatura en su interior.
ARTÍCULO 97: Los usuarios deberán abstenerse de: a) rayar las paredes y b) retirar o mover los implementos del lugar donde están ubicados.

DE LAS ÁREAS VERDES Y JARDINES
ARTÍCULO 98: Todas las áreas verdes y jardines son para el disfrute visual y, en virtud, queda prohibida la realización de actividad alguna en estas áreas.

HALL DE ENTRADA Y PERSONAL DE SEGURIDAD
ARTÍCULO 99: La puerta principal de hall de entrada debe permanecer cerrada. El personal de seguridad de turno deberá garantizar tal situación.
ARTÍCULO 100: El acceso de las personas autorizadas deberá hacerse por la puerta peatonal y nunca por el acceso vehicular. La comunidad de copropietarios no será responsable de cualquier accidente que le pueda ocurrir a los peatones que traten de ingresar por la rampa de acceso para los vehículos.
ARTÍCULO 101: El personal de seguridad en servicio está en la obligación de cumplir y hacer cumplir lo establecido tanto en el documento de condominio y como en este reglamento interno, razón por la cual debemos prestar nuestra mayor cooperación y el debido respeto para los mismos, ya que son colaboradores de los copropietarios para velar por el cumplimiento de la normativa interna.
ARTÍCULO 102: Todo personal de seguridad en servicio, tiene las siguientes obligaciones:
a)      Presentarse en su respectivo turno en condiciones optimas para recibir el servicio. El personal de seguridad que entregue el servicio, deberá garantizar tales condiciones.
b)      Mantener un vocabulario, conducta y actitud acorde con la actividad que realice.
c)      Mantener su área de trabajo en perfecto estado de limpieza y orden, al igual que una excelente presencia personal.
d)      Efectuar recorridos por las distintas áreas del conjunto residencial a distintas horas, en los lapsos de tiempo que establezca la Junta de Condominio.
e)      Se prohíbe mantener conversaciones prolongadas con cualquier persona dentro o fuera del conjunto residencial, con el fin de que se pueda mantener alerta en el ejercicio de sus funciones.
f)       Llevar en perfecto orden el libro de novedades, indicando fecha, hora, nombres de las personas involucradas y/o presentes, descripción de los hechos y miembros de la Junta de Condominio a quienes le fue notificada la novedad ocurrida.
ARTÍCULO 103: El acceso de visitantes es a través de la puerta principal del hall de entrada, el cual deberá ser controlado por el personal de seguridad en servicio, quien deberá solicitar la cédula de identidad a los visitantes, con la finalidad de tomar sus datos, el número de apartamento y el nombre de la persona que desea visitar. Queda entendido, que todo visitante que se niegue a identificarse, le será negado el acceso al conjunto residencial. Este control se deberá realizar todas las veces que las personas ingresen al conjunto y egresen del mismo, sin Importar la frecuencia con que la persona visite dicho Conjunto Residencial.
ARTÍCULO 104: Queda prohibida la entrada de vendedores, encuestadores, distribuidores de propaganda, repartidores y reparadores; quienes sólo tendrán acceso cuando sea autorizado por algún copropietario presente, quien asume la responsabilidad de que el autorizado no acceda a otros apartamentos o áreas comunes y deberá verificar la salida de la  persona de nuestras instalaciones.
ARTÍCULO 105: Parte de la acera frontal a la entrada principal del edificio estará reservada con conos para garantizar que puedan estacionar, ante una emergencia, ambulancias y bomberos y, ante una necesidad especial, cisternas de agua, camiones de mudanza, camiones de fiesta, vehículos de personas con discapacidad, entre otros. Los copropietarios podrán estacionar en dicho espacio solamente por lapsos de permanencia corta (máximo 30 minutos). Aquellos vehículos de copropietarios que excedan el tiempo reglamentario establecido para la permanencia corta podrán ser objeto de calcomanías que señalen la infracción.
ARTÍCULO 106: Toda persona que vaya a realizar trabajos de remodelación y/o reparación en algún apartamento, deberá presentar la autorización emitida por la Junta de Condominio donde se autoriza la respectiva remodelación, previa solicitud del copropietario del inmueble. A estas personas se les llevará el mismo control aplicado a los visitantes.
ARTÍCULO 107: El personal de seguridad en servicio tendrá en su resguardo las llave de acceso al cuarto hidroneumático, donde se guardan los implementos de la parrillera, así como la llave de acceso al baño de vapor. El ingreso a estas salas será controlado mediante la consignación de la cédula de identidad del copropietario (o cualquier otro documento que lo identifique), quien asume la responsabilidad de la sala o de los implementos de la parrillera.

DEL PARQUE INFANTIL
ARTÍCULO 108: Todos los niños deberán estar acompañados de, al menos, un padre o representante, quien será responsable por actos o sucesos de cualquier naturaleza, así como de sus consecuencias. En ningún caso la comunidad de copropietarios, ni la Junta de Condominio, serán responsables por accidentes sufridos por los usuarios del parque infantil. Por razones de conservación del parque, y la seguridad del resto de los niños usuarios del mismo, está terminantemente prohibido el uso del parque por niños mayores de 10 años, así como adultos.

DEL POZO DE AGUA PROFUNDA Y EL TANQUE DE ALMACENAMIENTO
ARTÍCULO 110: Debido al alto nivel de la dureza del agua, determinada ya en dos estudios realizados por dos empresas distintas al pozo profundo, hasta tanto no se coloquen los filtros desbarradores, suavizadores y demás filtros o sistemas para el tratamiento apropiado de este tipo de agua, ésta no deberá ser bombeada al tanque de almacenamiento, ya que su alto contenido en calcio y en magnesio corroe y obstruye el sistema de tuberías del edificio, incide negativamente en el funcionamiento de calentadores, filtros de neveras, bombas de agua, entre otros efectos negativos.

DE LAS ASAMBLEAS DE COPROPIETARIOS
ARTÍCULO 111: En la comunidad de copropietarios del Conjunto Residencial Sol de Oro IV, funcionará la Asamblea General. Ésta estará Integrada por la totalidad de los copropietarios y será la máxima autoridad de la comunidad.
ARTÍCULO 112: La Asamblea General podrá sesionar en forma ordinaria y extraordinaria. Las asambleas ordinarias se realizarán anualmente, en el mes que tengan disponibilidad tanto sus integrantes como la Administradora. En esta asamblea se elegirá la nueva Junta de Condominio. Las sesiones extraordinarias se realizarán a solicitud del Presidente de la Junta de Condominio y de un número de delegados que representen no menos de 1/3 de la totalidad de copropietarios.
ARTÍCULO 113: Para el funcionamiento de la Asamblea General, se adoptarán las siguientes normas:
1.      Será presidida por el Presidente de la Junta de Condominio, o el que haga sus veces.
2.      Se constituirá válidamente con la mitad más uno de sus miembros, cuando haya sido publicada su convocatoria en un periódico de circulación nacional, con por lo menos tres (03) días de anticipación, y un ejemplar de la convocatoria haya sido colocado en sitios visibles del Conjunto Residencial.
3.      Si en la primera asamblea no concurre un número de copropietarios suficiente para establecer el quórum reglamentario, se procederá a una segunda y última convocatoria por los medios indicados en el numeral 2 de este artículo, quedando válidamente instalada con la cantidad de copropietarios asistentes.
4.      Solo podrán asistir a la asamblea de copropietarios, aquellos que demuestren su condición mediante documento protocolizado ante el Registro Público del Estado Vargas, y las personas autorizadas con poder debidamente notariado, en el caso de que el copropietario sea una persona jurídica. Además, podrán asistir las personas naturales autorizadas por un copropietario mediante una carta de autorización en la cual conste los datos de Registro, para representarlo en una asamblea en particular. Los copropietarios deben estar solventes para participar en la asamblea.
5.      Si la Asamblea General es de carácter extraordinario, se realizará sólo con los asistentes, no obstante lo dispuesto en el numeral 3 de este artículo.
6.      Se levantará un acta que se estampará en el libro de acuerdos de los copropietarios, suscrito por los concurrentes.
ARTÍCULO 114: Corresponde a la Asamblea de Copropietarios:
1.      Elegir a la Junta de Condominio (miembros principales y suplentes).
2.      Aprobar o no los informes de la Junta de Condominio y el informe del administrador.
3.      Aprobar el Reglamento Interno del Conjunto Residencial Sol de Oro IV, el cual debe ser revisado periódicamente por la Junta de Condominio para mejorarlo en cuanto a su aplicabilidad y someterlo a consideración de la Asamblea de Copropietarios para su aprobación
4.      Tomar decisiones con respecto a situaciones que involucren la participación de toda la comunidad en el cumplimiento de los artículos 1 y 2 de este Reglamento Interno.
5.      Designar las comisiones que en un momento determinado se consideren necesarias para tratar y resolver asuntos de interés común.
6.      Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales consagradas en este reglamento, en el Documento de Condominio y la Ley de Propiedad Horizontal.
7.      Cumplir y hacer cumplir las decisiones de las Asambleas.
8.      Establecer normas y procedimientos para la mejor convivencia y el establecimiento de sanciones a los infractores
ARTÍCULO 115: Las decisiones emanadas de la Asamblea de Copropietarios serán de carácter obligatorio para todos y cada uno de los copropietarios; y la Administración hará que se cumplan, independientemente que durante el cumplimiento de las mismas haya elección de una nueva Junta de Condominio. De elegirse una nueva Junta, ésta deberá garantizar la continuidad administrativa y solo una asamblea de copropietarios podrá revocar dichas decisiones.
ARTÍCULO 116: Cualquier copropietario podrá impugnar ante un Juez de la Jurisdicción, los acuerdos de la mayoría por violación de la Ley o del documento de condominio, o por abuso de derecho. El recurso deberá intentarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la asamblea correspondiente o de la comunicación de la decisión hecha por el administrador, si el acuerdo hubiere sido tomado fuera de asamblea.
Si no se hubiere convocado a la asamblea, o si no se hubiese participado el acuerdo tomado fuera de ella, los treinta (30) días Indicados se contarán a partir de la fecha en que el recurrente hubiere tenido conocimiento del acuerdo.
El recurso del copropietario no suspende la ejecución del acuerdo impugnado, pero el Juez discrecionalmente y con las precauciones necesarias, puede decretar esta suspensión provisionalmente a solicitud de parte interesada.

DE LA JUNTA DE CONDOMINIO

ARTÍCULO 117: La administración del Conjunto Residencial Sol de Oro IV corresponde a la Asamblea General de copropietarios, a la Junta de Condominio y al Administrador. La Junta de Condominio estará integrada por tres (03) copropietarios y tres suplentes que llenarán sus faltas en orden de su elección. La Junta de Condominio será designada por la Asamblea de copropietarios mediante la propuesta de candidatos, los cuales recibirán el apoyo de los miembros de la asamblea en el orden de proposición. Sus integrantes durarán un (01) año en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos. Los miembros suplentes asumirán el cargo del principal por renuncia o desincorporación del miembro principal correspondiente. Los cargos de la Junta de Condominio son ad honorem.
ARTÍCULO 118: La Junta de Condominio tendrá las atribuciones de vigilancia y control sobre la administración y representa al conjunto de copropietarios ante la comunidad litoralense y autoridades competentes y hará que se cumplan las decisiones emanadas de la Asamblea General de copropietarios. Así mismo, velará por el cumplimiento de este reglamento y por lo dispuesto en el Documento de Condominio y en la Ley de Propiedad Horizontal. Además, tendrá las siguientes atribuciones:
a)      Convocar en caso de urgencia a la Asamblea de copropietarios.
b)      Proponer a la Asamblea de copropietarios la destitución del Administrador.
c)      Ejercer las funciones del Administrador en caso que la Asamblea de copropietarios no hubiere procedido a designarlo.
d)      Velar por el uso que se haga de las cosas comunes.
e)      Autorizar la restricción del uso de las cosas comunes a aquellos copropietarios que estén en estado de mora en la cancelación de sus recibos de condominio.
f)       Velar por el correcto manejo de los fondos por parte del Administrador.
g)      Nombrar las comisiones de trabajo que considere necesarias para apoyar su gestión operativa.
h)      Las demás que la legislación venezolana le asigne a dicha figura.
ARTÍCULO 119: La Junta de Condominio podrá conformar comisiones dentro del Conjunto Residencial; los cuales programarán, organizarán y ejecutarán actividades de carácter comunitario. Toda actividad programada deberá ser sometida a consideración de la Junta de Condominio para su aprobación. Se suspenderá cualquier actividad que no cumpla con los requisitos establecidos por la Junta de Condominio.
ARTÍCULO 120: Cada comisión tendrá todas las atribuciones inherentes a la función a desempeñar, sin más limitaciones que las establecidas en este Reglamento Interno, el Documento de Condominio y la legislación venezolana vigente.
ARTÍCULO 121: Conjuntamente, con la Junta de Condominio, se designará una Comisión de Contraloría, la cual estará conformada por tres copropietarios con conocimiento contables básicos. Esta comisión tendrá todas las atribuciones requeridas para verificar, fiscalizar y/o auditar las transacciones comerciales, laborales o de cualquier índole efectuadas por el Administrador y autorizadas por la Junta de Condominio, los papeles de trabajo que las amparan y los libros legales del Conjunto Residencial. Esta Comisión presentará a la Junta de Condominio los informes correspondientes a su labor por lo menos una vez al año y elaborará un informe de gestión para ser presentado a la Asamblea General Ordinaria de Copropietarios. De ser necesario, esta comisión podrá proponer la contratación de auditores externos cuando las circunstancias así lo ameriten.
ARTÍCULO 122: Las reuniones de la Junta de Condominio serán convocadas a petición de cualquier miembro de la misma y deberán ser notificados todos sus integrantes con suficiente antelación. Las reuniones se realizarán en el área destinada para tal fin dentro del Conjunto Residencial y será válida con la presencia de por lo menos dos (2) miembros principales; a estas reuniones podrán asistir:
a)      Los miembros principales de la Junta de Condominio con derecho a voz y voto;
b)      Los miembros suplentes de la Junta de Condominio solamente con derecho a voz;
c)      Cualquier copropietario interesado en los temas a tratar, o para presentar por escrito alguna propuesta, sugerencia, queja o reclamo.

Los acuerdos de la Junta de Condominio se aprobaran por mayoría de votos a favor de los miembros y sus resultantes se asentarán en el libro de reuniones y se publicaran en lugares visibles del Conjunto Residencial, con la firma de los miembros que votaron a favor de la propuesta y la indicación de los miembros que salvaron su voto o votaron en contra de la propuesta.

Parágrafo Único: No serán válidos los acuerdos, mandatos o resoluciones que no cumplan con los requisitos aquí establecidos.

ARTÍCULO 123: Los acuerdos, mandatos y resoluciones de la Junta de Condominio tomados según lo dispuesto por este Reglamento Interno y que no sean violatorio del Documento de Condominio y Ley de Propiedad Horizontal, serán de obligatorio cumplimiento para todos los copropietarios. Cualquier copropietario que se considere perjudicado por ello, podrá dirigirse a la Junta de Condominio exponiendo por escrito sus razones, y en caso de no ser atendido, podrá llevar su reclamación a las autoridades competentes. En cualquier caso, tal objeción no podrá impedir el cumplimiento de dicho acuerdo, hasta tanto las autoridades decidan lo contrario.
ARTÍCULO 124: Cuando se presentare alguna decisión de carácter urgente por hecho fortuito o causa de fuerza mayor, los miembros de la Junta de Condominio podrán resolver sin esperar a la convocatoria de Asamblea si el caso lo amerita, y posteriormente informar a los copropietarios en Asamblea, a fin de que éstos ratifiquen la medida, si la misma tiene base de sustentación.
ARTÍCULO 125: La Junta de Condominio, conjuntamente con el Administrador, podrá contratar o rescindir de cualquier contrato con empresas o cooperativas prestadoras de servicios (mantenimiento general, personal de seguridad, mantenimiento preventivo, jardinería, mantenimiento de piscina, mantenimiento de ascensores, mantenimiento del cuarto hidroneumático, etc.) fijando sus funciones y asignándoles sus obligaciones. No podrá contratarse un personal de manera fija; todo servicio deberá canalizarse a través de compañías, empresas, cooperativas o prestadores directos de servicios, éstos últimos que se tenga constancia que ofrecen y realizan sus servicios, percibiendo ingresos, en otros lugares distintos al Conjunto Residencial Sol de Oro IV.
ARTÍCULO 126: El Conjunto Residencial Sol de Oro IV podrá mantener actualizado un sitio en Internet y un correo electrónico, con la finalidad de informar a todos los copropietarios sobre las actividades programadas, minutas de reunión de la Junta de Condominio, información general, fecha de las próximas reuniones de Junta de Condominio o Asamblea de copropietarios, Reglamento Interno, decisiones tomadas en Asamblea, informaciones administrativas y cualquier otro tema de interés colectivo. Los copropietarios cuentan con esta herramienta para mantenerse informados en lo referente a nuestro Conjunto Residencial, manifestar sus inquietudes, realizar propuestas o sugerencias, presentar reclamos o quejas, etc.

DE LA ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 127: La Asamblea de copropietarios designardeliberar sobre l a fin de que ñe de nuestro edificio.do to nuestro informe anual, aprobaremos (sin discturienta siempre las vecá por mayoría de votos una persona natural o jurídica que desempeñe las funciones de Administrador, para un período de un (1) año, sin perjuicio de revocarla en cualquier momento o reelegirla por períodos iguales. A falta de designación oportuna del administrador, éste será designado por la autoridad competente, a solicitud de uno o más de los copropietarios. El nombramiento que efectúe el Juez deberá recaer preferentemente en uno de los propietarios. En todo caso, la responsabilidad del administrador se rige por lo establecido en las normas del mandato.
El Administrador deberá prestar garantía suficiente, a juicio de la Asamblea de Copropietarios del Conjunto Residencial SOL DE ORO IV.
ARTÍCULO 128: Corresponde al Administrador:
1)      Cuidar y vigilar las cosas comunes.
2)      Realizar o hacer realizar los actos corrientes de administración y conservación del Conjunto Residencial, así como las reparaciones menores de las cosas comunes, debiendo para ello solicitar por lo menos tres presupuestos por cada actividad a realizar.
3)      Velar por el máximo aprovechamiento de los ingresos del Conjunto Residencial, en función del bienestar de nuestra comunidad.
4)      Cumplir y velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Propiedad Horizontal, del Documento de Condominio, de este Reglamento Interno y de los acuerdos, mandatos y resoluciones de la Asamblea de Copropietarios.
5)      Recaudar de los copropietarios lo que a cada uno corresponda en los gastos y expensas comunes, y si hubiere cualquier área propiedad de la comunidad rentada, recibir los cánones de arrendamiento y aplicarlos a los gastos comunes. En caso de que lo recaudado supere a los gastos comunes, los copropietarios por mayoría, podrán darle un destino diferente u ordenar su distribución.
6)      Ejercer en juicio la representación de los copropietarios en los asuntos concernientes a la administración de las cosas comunes, debidamente asistidos por abogados o bien otorgando el correspondiente poder. Para ejercer esta facultad, deberá estar debidamente autorizado por la Junta de Condominio y de acuerdo con lo establecido en el respectivo documento. Esta autorización deberá constar en el Libro de Actas de la Junta de Condominio.
7)      Llevar la contabilidad de los ingresos y gastos que afecten al inmueble y a su administración, en forma ordenada y con la especificación necesaria, así como conservar los comprobantes respectivos, los cuales deberán ponerse a disposición de los copropietarios para su examen durante días y horas fijadas con conocimiento de ellos.
8)      Llevar los libros de: a) Asamblea de Copropietarios, b) Actas de la Junta de Condominio, c) Libro diario de la contabilidad y demás libros auxiliares. Estos libros deberán estar registrados ante la autoridad competente de la Jurisdicción del Estado Vargas.
9)      Presentar el informe y cuenta anual de su gestión.
10)  Presentar una fianza bancaria a favor del Conjunto Residencial Sol de Oro IV, a fin de dar garantías por el dinero que esta administradora maneja. Esta garantía deberá actualizarse periódicamente y estará acorde al monto manejado por el administrador para estas residencias.
Parágrafo Único: La violación o incumplimiento de cualesquiera de las acciones civiles y penales a las que se refiere este artículo, por parte del administrador, dará lugar a su destitución, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar.
ARTÍCULO 129: El administrador, o si éste no actúa, la Junta de Condominio, podrá ejecutar por sí solo los actos de conservación y administración que sean de urgente necesidad.
ARTÍCULO 130: Lo concerniente a la administración y conservación de las cosas comunes a todos los apartamentos será resuelto por los copropietarios.
Lo concerniente a la administración y conservación de las cosas comunes a algunos apartamentos será resuelto por los propietarios de éstos. A falta de disposición en el documento de condominio, se aplicará lo dispuesto en los dos artículos siguientes.
ARTÍCULO 131: Las consultas a los propietarios sobre los asuntos que deben someterse a su decisión conforme al artículo anterior, así como las respuestas de los propietarios respectivos, se hará por escrito. Los acuerdos, salvo disposición contraria de la Ley, se tomarán por mayoría de los propietarios interesados que representen por lo menos dos tercios del valor atribuido, para el efecto del artículo 7° de la Ley de Propiedad Horizontal, a la totalidad del inmueble o de los apartamentos correspondientes.
Si dentro de los ocho (8) días siguientes a la consulta del último propietario interesado, el administrador no hubiere recibido un número de respuestas que permita dar por aprobada o negada la proposición consultada, se procederá a una nueva consulta. En tal caso, para la aprobación de la proposición consultada se requiere siempre que la Ley no exija unanimidad, el voto favorable de los que representen más de la mitad del valor atribuido a los apartamentos cuyos propietarios hubieren hecho llegar su voluntad al administrador dentro de los ocho (8) días siguientes a la segunda consulta hecha al último interesado.
El administrador comunicará por escrito a todos los copropietarios, el resultado de la votación, asentará los correspondientes acuerdos en el Libro de Acuerdos de los propietarios y conservará los comprobantes de las consultas dirigidas y de las respuestas recibidas.
ARTÍCULO 132: No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el administrador puede, si lo estima conveniente, convocar a una asamblea de los copropietarios interesados para deliberar sobre los asuntos que les concierne, y deberá hacerlo cuando se lo exijan los propietarios que representen, por lo menos, un tercio (1/3) del valor básico del inmueble o de los apartamentos correspondientes. Los copropietarios interesados pueden ocurrir al Juez de la respectiva jurisdicción para que convoque la Asamblea cuando el administrador por cualquier causa deje de convocarla.

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 133: Todo aquello que no haya sido previsto y normado y, en consecuencia, no esté dispuesto en este Reglamento Interno, será decidido y normado en su momento por la Junta de Condominio. Posteriormente, será discutido y aprobado en la siguiente Asamblea General de Propietarios y deberá ser incluido en el Reglamento Interno, siempre y cuando no sea violatorio ni contravengan el Documento de Condominio, la Ley de Propiedad Horizontal, el Código Civil y otras Leyes venezolanas.
ARTÍCULO 134: Nuestra comunidad queda legalmente regida por este Reglamento Interno, el Documento de Condominio, la Ley de Propiedad Horizontal, el Código Civil y otras Leyes Venezolanas.

En Caraballeda a la fecha de autenticación ante Notaría Pública.
La comunidad de copropietarios del Conjunto Residencial "SOL DE ORO IV"


“El respeto al derecho de los demás es la PAZ”

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ESTADO DE CUENTA AL 1 DE DICIEMBRE 2017

JUNTA DE CONDOMINIO SOL DE ORO IV  ESTADO DE CUENTA RESIDENCIA: SOL DE ORO IV (8976) ...